REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, uno (01) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: RP31-N-2013-000009
Visto el escrito de consideraciones procesales presentados por el Abg. Juan Pablo Bencomo en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en fecha 30 de Julio de 2013, la cual riela del folio 167 al 171, donde solicita: “deje sin efecto la certificación de fecha 18 de julio de 2013, de la revisión de las actas de la demandad de nulidad, la vindicta pública aprecia, que conforme al articulo 37 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la citación personal con excepción de la del Procurador General De La Republica, que se hará de acuerdo al Decreto con Rango, Valor Y Fuerza De Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, además el articulo 78, y el articulo 66, considerando que las citaciones y notificaciones dirigidas a la Procuraduría General De La Republica deben cumplir con los requisitos formales para tener como validas en un juicio, bien sea cuando actúa en un juicio como parte o tercero, ello en razón de los intereses específicos que representa para el estado.
Observa que en fecha 18/07/2013, mediante auto este tribunal, señalo que a partir de la presente causa empezó a correr el lapso de suspensión para la celebración de la audiencia de juicio certificando de esta manera la notificación de todas las partes, aun y cuando de la revisión de las actas que conforman la presente demanda, no se evidencian las resultas de la notificación librada a la Procuraduría General De La Republica en fecha 30 de abril 2013, por todas las consideraciones y en virtud de la función del juez como rector del proceso, el cual debe procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto del procesal y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismo ni reposiciones inútiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 78 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, Solicita muy respetuosamente a este tribunal se DEJE SIN EFECTO LA CERTIFICACION DE FECHA 18 DE JULIO DE 2013 y una vez conste en auto las resultas de la notificación librada a la Procuraduría General de La Republica se proceda a una nueva certificación a los fines que se dejen transcurrir los lapsos para la celebración de la audiencia de juicio.”
Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana juez, este tribunal entra a considerar lo siguiente:
En fecha 30/04/2013, se libró la notificación al Procurador General De La Republica Bolivariana de Venezuela, según oficio No. RH32OFO2013000148, el cual riela al folio 120.
En fecha 19/06/2013, se notifico al Procurador General De La Republica Bolivariana de Venezuela, según la consignación del alguacil del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02/07/2013, la cual riela del folio 159, la cual fue recibido por este tribunal en fecha 16 de julio 2013, como consta al folio 161.
En fecha 17/07/2013, la secretaria del tribunal certifico las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 162 y en fecha 18/07/2013, se le señala a las partes el lapso para la suspensión de la causa, por un lapso de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General De La Republica; estableciéndose 5 días continuos como termino de la distancia y una vez concluido, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia cumplido como han sido los tramites procedimentales correspondientes en la presente causa, se evidencia en las actas procesales del presente expediente, que se cumplió con lo señalado en el articulo 37 Y 78 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con el Decreto con Rango, Valor Y Fuerza De Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para tenerse como valida la notificación practicada a la Procuraduría General De La Republica Bolivariana De Venezuela, la cual fue positiva como lo señala el auto del tribunal cuarto (4º) de primera instancia de Sustanciacion Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Del Trabajo Del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 02/07/2013, el cual riela al folio 159 . Por todo lo antes señalado este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, NIEGA lo solicitado por la vindicta publica en escrito de fecha 30 de Julio de 2013, en razón que consta en las actas procesales la notificación efectuada a la Procuraduría General De La Republica Bolivariana De Venezuela, y se ratifica el auto de fecha 18/07/2013, que señala: “…en el presente recurso de nulidad incoada por MARBELLYS COROMOTO BARRETO SUCRE, titular de la cedula de identidad V-18.776.495, contra LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa N° 159-2012, de fecha 03/10/2012, correspondiente al expediente número 021-2012-01-00277, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado Sucre, con sede en Cumana, este Tribunal, señala que a partir del 18/07/2013, comenzó a computarse el lapso, por lo que se suspenderá la causa por un lapso de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General De La Republica; estableciéndose 5 días continuos como termino de la distancia y una vez concluido dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
LA SECRETARIA.
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