REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, ocho (08) de Agosto de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE :RP31-L-2013-000214
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO SERRANOSERRANO
PARTE DEMANDADA:FRANCISCO JOSE ANZOLA RENGEL, AUTO SPLASH AUTOLAVADO C.A y MERCEDES YEGRES DE ANZOLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy ocho (08) de Agosto de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano CARLOS EDUARDO SERRANO SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.683.924, debidamente asistido por JUAN LOBATON MARCHAN, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 93.153, y por la parte demandada FRANCISCO JOSE ANZOLA RENGEL, AUTO SPLASH AUTOLAVADO C.A y MERCEDES YEGRES DE ANZOLA, hizo acto de presencia su apoderada YULMAYN GALANTON, abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.570. y asistiendo a la ciudadana MERCEDES YEGRES DE ANZOLA, titular de la cédula de identidad nro. 8.637.994, debidamente aisitida por YULMAIN GALANTON, abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.570. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar el día miércoles a las 07-08-2013 alas 08:30 a.m. la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y honorarios en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría

Abg. Lisbeth Machado