REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado
Cumana, ocho (08) de Agosto 2.013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000175
PARTE ACTORA: INDRA DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TERIUS
PARTE DEMANDADA: UNITEG y GIANNI BRAGHIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : UNITEG y GIANNI BRAGHIN: MARIO MARRUFO, OSWALDO PEREIRA Y SEADDY SAYAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que el día ocho (08) de Agosto 2.013, oportunidad solicitada por las partes de este proceso a los fines de tener una audiencia conciliatoria, la cual fue acordada y fue anunciada dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora la ciudadana INDRA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. 13.598.132 asistida por ADRIANA TERIUS, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 93.152, y por la parte demandada UNITEG y GIANNI BRAGHIN, hicieron acto de presencia sus apoderado judiciales ciudadanos OSWALDO PEREIRA, MARIO MARRUFFO y SEADDY SAYAGO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 26.242, 114.032 Y 107.184. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, el Juez da inicio a la Audiencia preliminar y el luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00),de la siguiente manera : La suma de Bs. 25.000,00 en este acto mediante cheque nro.26431825 Librado contra la Cta corriente de Banesco 0134-0055-51-0553009340 y el saldo restante será cancelado una vez sea entregado inmueble ocupado por la actora con ocasión a la relación de trabajo, el cual se encuentra ubicado en la Av. perimetral Residencias Del mar, piso 7 apto. PH-anexo con un lapso máximo de treinta días continuos a partir de la firma del presente acuerdo, el cual comprende los CONCEPTOS demandados, y adicional las prestaciones sociales, intereses, vacaciones y bono vacacional y demás conceptos laborales. En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró que la culminación de la relación laboral es a través de renuncia y manifestó estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza.
Abg. ALBELU VILLARROEL. La SECRETARIA
Abg. Lisbeth Machado
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