REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, siete (07) de Agosto del 2.013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000167
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ RAMOS y ANGEL RAFAEL SOSA GOITIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES WINSMARCA,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, siete (07) de Agosto del 2.013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, una vez anunciada dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ RAMOS y ANGEL RAFAEL SOSA GOITIA, titulares de las cedulas de identidad nros. 8.310..428 y 8.645.030 y por la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES WINSMARCA,C.A, hizo acto de presencia su apoderada ciudadana VINCENZINA CASERTA, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No.36.964, representación que consta en poder que riela a los autos al folio 23.-
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Lisbeth Machado