REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Cinco (05) de Agosto del 2.013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000234
PARTE ACTORA: SERGIO LUIS CAMPOS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEANETH MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: ANN MARY C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por la parte actora la ciudadana YEANETH MUÑOZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 84.208, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano SERGIO LUIS CAMPOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 11.341.408 y el ciudadano REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 15.478, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada ANN MARY C.A., dejándose constancia del acuerdo arribado entre ellas por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 118.896,35) que comprende los CONCEPTOS demandados siendo cancelados mediante cheque Nro. 26225698 Librado contra el Banco Mercantil.- En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto que consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría

Abg. Lisbeth Machado