REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Cinco (05) de Agosto del 2.013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000366
PARTE ACTORA: JOHAN MANUEL MARCANO VILLALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNI RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En el día de hoy, Cinco (05) de Agosto del 2.013, siendo las 9:30 a.m. oportunidad acordado por solicitud de ambas partes a los fines de conciliarse hizo presente por la parte actora el ciudadano ERNESTO GUZMAN, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 138.830, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL hizo acto de presencia su apoderada ciudadana ANNI RIVAS, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.253, representación que consta en poder que riela a los autos.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dió inicio a la Audiencia Preliminar y el luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar mediante cheque 96075137 banco Bicentenario y efectivo la suma de DIECICOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) que comprende Bs. 14.000,00 por los CONCEPTOS demandados y Bs. 4.000,00, Honorarios profesionales. En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción, la cual se realizará por documento tipo resolución emitido por separado.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría


Abg. Lisbeth Machado