REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del 
 
Estado Sucre extensión Cumaná
 
Cumana, Cinco (05) de Agosto del 2.013
 
203º y 154º
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000358
 
PARTE ACTORA: LUIS DEL VALLE CENTENO COLON
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA BOLIVAR
 
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado a que en el día de hoy Cinco (05) de Agosto del 2.013, siendo las  10:00  A. M,  oportunidad  fijada para que tuviere ugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente  persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadano  LUIS DEL VALLE CENTENO COLON, titular de la cedula de identidad 10.222.500, dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO.-En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN 
 
  La Juez,
 
     
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               La secretaria,
 
                                                                                                  
 
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