REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, dos (02) de agosto del dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000062
PARTE ACTORA: LUZMARY GUERRERA HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO.
PARTE DEMANDADA: ISABEL BARRETO LAREZ y AGENCIA DE LOTERIA PANAMERICANA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALÑES.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, dos (02) de agosto de 2013, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada ISMARY ASTUDILLO, y por la parte demandada ISABEL BARRETO LAREZ y AGENCIA DE LOTERIA PANAMERICANA, hizo acto de presencia la ciudadana ISABEL BARRETO, titular de la cedula de identidad N°4.683.034, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado Nelson Padilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N°83.937, en su carácter de apoderada judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTIUNO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.000,00), pagadero en dos cuotas discriminada de la siguiente manera, la primera cuota por un monto de Bs.10.500,00 pagadera en este acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banesco, el cual se consigna en copias y la segunda cuota por la cantidad de Bs. 10.500,00 pagadero para el día 19-09-13. Seguidamente la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO