LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 08 DE AGOSTO DEL 2013.-
203° y 154°
Exp. N° 17.100

DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL SALAZAR, Titular de la
Cédula de Identidad N° 13.923.671.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Queremene, casa s/n, Parroquia
San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

DEMANDADA: NOLYMAR DEL CARMEN HERNANDEZ
HERNANDEZ, Titular de la Cédula Identidad N°
15.555.471.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de la Población de El Indio, casa s/n,
Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 06 de Julio del 2013, compareció ante este Juzgado el ciudadano: HECTOR RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.923.671 y con domicilio en la Población de Queremene, Calle Principal, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: DOUGLAS ALEXANDER MAGO AGUIAR, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 56.165, y demanda por PARTICIÓN DE BIENES a la ciudadana: NOLYMAR DEL CARMEN HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, Empleada Privada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.555.471, divorciada y con domicilio en la Población de “El Indio”, Calle Principal, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y en su libelo expuso:
Que en fecha 29 de Julio de 2.005, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana: NOLYMAR DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.555.471, tal y como consta marcada con la letra “A”, a los folio 2 al 4 del expediente; y dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitiva y firme dictada por este Tribunal, en fecha 20 de Julio del Año 2012, tal como se evidencia de la copia certificada del Expediente N° 16.744, la cual corre inserta a los folios 05 al 13 del presente expediente.
Que habiéndose producido Sentencia que dio finalizado el Vinculo Matrimonial, ceso de igual manera la Sociedad de Gananciales que existió entre ellos y se dio inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal; y como quiera que no ha sido posible que se produzca avenimiento en sus relación con la Liquidación y Partición, demandó partición de la Sociedad Conyugal, a tenor de los dispuesto en el Articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integraron la Comunidad Conyugal son los que a continuación:
1) Una casa que se obtuvo por venta que hiciera la ciudadana: CRUZ MIREYA PLACENCIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.954.973 al ciudadano: HECTOR RAFAEL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.954.973, la cual tiene un área de construcción de Ocho Metros, con cincuenta Centímetros (8,50 M) de ancho, por dieciocho Metros (18 M) de largo; construida con Bloques de Cemento, Piso de Cemento y Techo de Placa corrida, dicha vivienda es integrada por Tres (3) habitaciones, una Sala-Comedor, una Cocina, dos Baños, esta enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicada en la Población de “El Indio”, Calle Principal, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Señor FREDDY VALLEJOS; SUR: Con Carretera Nacional San José de Areocuar-Casanay; ESTE: Con Terreno que son o fueron del señor: JOSE RAFAEL HERNANDEZ y OESTE: Con Terrenos que son o fueron del señor: FELIPE SANTIAGO BONILLO, tal y como costa del en Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano, la quedo asentada bajo el N° 48, tomo 28, Planilla N° 001596 de fecha 26 de Febrero del 2013.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Junio del 2013, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadana: NOLYMAR DEL CARMEN HERNANDEZ, la cual se practicó en fecha 26 de Junio del 2013, tal y como consta al folio 29 del expediente.-
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, tal como consta al folio 34 del expediente.-
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
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El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la Contestación a la Demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las Reglas Sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del Partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.-
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10°) día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.-
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguientes a la ultima notificación que de las partes se haga, fijándose como hora las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la designación del Partidor. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.









SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 17.100