LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 05 de Agosto del 2013.
202° y 154°
Exp. N° 17.096
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123.
APODERADOS: CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ Y OTROS, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 10.164, 17.557 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Bellorín Guzmán & Asociados, Calle o Carrera 9, Edificio Oficinas Corporativas, Nivel Mezzanina, Urb. Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: BODEGON LA FIESTA, C.A.”, Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de Noviembre de 1.994, anotado bajo el N° 101, Tomo 44-A; HORTENCIA JOSEFINA NORIEGA RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS ORTIZ NORIEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.949.433 y 10.884.605 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA).
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado: CARLOS BELLORIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.164, en su carácter de Apoderado Judicial de Mercantil Banco Universal, y donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 05 de Junio del 2013, se ordeno la Intimación de las partes demandadas, las cuales fueron practicadas en fechas: 13 de Junio del 2013 y 20 de Junio del 2013, respectivamente, tal como consta en las Boletas de Intimación insertas a los folios Cuarenta y Ocho (48) al Cincuenta y Seis (56) del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso para que la parte demandada pagara o hiciera oposición venció el día 09 de Julio del 2013, no compareciendo en forma alguna la intimada, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
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En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ajno
Exp. N° 17.096
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