LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Agosto de 2.013
203º y 154º
Exp. Nº 16.370
DEMANDANTE: HIPÓLITO JOSÉ YASMIL JIMÉNEZ,
Titular de la Cédula de Identidad Nº
11.444.357
APODERADO (S): Abogados VÍCTOR DÍAZ Y MARTÍN
CALDERÓN, Inscritos en el I.P.S.A, bajo los
Números 23.150 y 132.369 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
DEMANDADO (S) ELIBETH CAROLINA VILLALBA MILLÁN
Y TAMARA ISABEL VALDEZ MUÑOZ,
Titulares de las Cédulas de Identidad Números
13.294.244 y 11.417.070 respectivamente.
APODERADO (S): JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN
VELÁSQUEZ, ANTONIO BERMÚDEZ Y
CARMEN RODRÍGUEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números: 79.573,
87.022 y 139.182 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Urb. Agua Miel Country, Calle E
Casa E-8, El Ingenio Guatire Municipio
Zamora del Estado Miranda
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Por cuanto la sentencia dictada por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial en fecha 13 de Noviembre del 2012, cursante a los folios 31 al 58 de la Segunda Pieza del presente expediente, declaró SIN LUGAR la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, intentara el ciudadano: HIPÓLITO JOSÉ YASMÍL JIMÉNEZ contra las ciudadanas: ELIBETH CAROLINA VILLALBA MILLÁN y TAMARA ISABEL VALDEZ MUÑOZ, y por cuanto contra la misma fue anunciado Recurso de Casación, el cual fue declarado Perecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quedando en consecuencia firme la sentencia dictada, es por lo que habiéndose oficiado lo conducente al Depositario Judicial designado, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas C.
Exp. No. 16.370.-
SGDM/Fvc/ajno.-
|