REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 01 DE AGOSTO DE 2013
203° y 154°


Vista la diligencia anterior de fecha 30/07/2013, suscrita por la ciudadana ROSA TERESA BOLIVAR VERDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.933, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.818; mediante la cual Desiste del procedimiento en la presente Causa y asimismo solicito que previa certificación en los autos le sean devueltos por secretaria todos recaudos originales anexos al presente expediente; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma. Este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESESTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ordena la devolución de los folios solicitados, previa certificación de los mismos. Ello en virtud del juicio que por RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION ESTABLE DE HECHO, intentó la ciudadana ROSA TERESA BOLIVAR VERDE contra KARLA DAYANA MAGO GIL y JONATHAN ALEXANDER MAGO MARCANO.
LA JUEZ PROVISORA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY V. PATIO RODRIGUEZ.

HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO
Materia: Civil Especial Ordinario.
Exp. Nro 7220-12
MDAA/rcdm.-