JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 06 de AGOSTO del 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 52 2013.- I
Vista la diligencia de fecha 01 de Agosto del 2013, suscrita por el ciudadano JOSE ALI GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.357.556, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.836, mediante la cual Desiste de la pretensión en la presente causa, de DIVORCIO habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano JOSE ALI GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.357.556, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.836.- Así se decide. Asimismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (06/08/2013), siendo las Nueve y Media de la mañana (9: 30 A. M.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.-
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXP. N° 09929
IBdeA/ ddmm
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