REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Fueron recibidas las presentes actuaciones contentivas de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad mercantil PDVSA, GAS, S.A, representada judicialmente por los abogados en ejercicio MARIANELA ROJAS CORDOVA, ANAMARIA OCANDO FUENMAYOR y LEONARDO TORRES GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 87.463, 123.030 y 96.386 respectivamente, contra los ciudadanos CARMEN RAMOS, JOSE SUAREZ, CAROLINA FIGUERA, RAFAEL LUGO Y ROSALBA MATA y otros provenientes del Juzgado Distribuidor en fecha 25 de Mayo de 2.012, fundamentada en la presunta violación del derecho al libre ejercicio de la actividad económica y al trabajo, consagrados en los artículos 112 y 87 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 04 de Junio de 2012, fue admitida la pretensión de Amparo, ordenándose la notificación de los presuntos agraviantes y del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de llevarse a cabo el acto mediante el cual, se fijaría la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Al folio 02, pieza II cursa inserta diligencia de fecha 13 de Julio de 2012, estampada por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, a través de la cual consignó copia del oficio remitido al Ministerio Público, debidamente recibido, firmado y sellado.
En fecha 02 de Agosto de 2.013, compareció la abogada en ejercicio Marianela Rojas Córdova, con el carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA, GAS, S.A, y consignó escrito a través del cual desistió de la pretensión de Amparo Constitucional, en términos que a continuación se transcribe:
…Por cuanto ha cesado la paralización de la Obra Gasoducto Nor Oriental G/J José Francisco Bermúdez y por ende la violación de los Derechos Constitucionales al Libre Tránsito, al Libre Ejercicio de la Actividad Económica y al Trabajo ejercida por los ciudadanos CARMEN RAMOS, JOSÉ SUÁREZ, CAROLINA FIGUERA, RAFAEL LUGO Y ROSALBA MATA, contra PDVS GAS, S.A., y los trabajadores encargados de la ejecución de la referida Obra Pública de Interés Nacional, acudo ante su competente autoridad a los fines de desistir formalmente de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por mi representada contra los ciudadanos supra mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…(Negritas añadidas).
En fecha 02 de Agosto de 2013, el representante del Ministerio Público presentó escrito a través del cual emitió opinión favorable en relación al desistimiento efectuado por la accionante (folios 09 al 17, pieza II).
I
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a ello, sobre la base de las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). (Negritas añadidas).
Del dispositivo legal citado ut supra, se observa que el accionante en Amparo Constitucional cuenta con la posibilidad de desistir de la pretensión, como mecanismo alternativo para la culminación de litigios, salvo la excepción alli prevista, esto es, que el derecho violado o amenazado de violación no sea de eminente orden público o que pueda afectarse las buenas costumbres.
En lo que respecta a la excepción al desistimiento, Rafael Chavero sostiene que éste es procedente, siempre y cuando la controversia no tenga una trascendencia relevante para el resto de la colectividad; mientras que, en torno a las controversias de eminente orden público o contrarias a las buenas costumbres, expone que
…vale la pena volver a destacar lo que ha señalado nuestra jurisprudencia, la cual ha entendido que para que se permita la continuación de una acción de amparo que ha sido consentida o desistida es necesario que la controversia “revista tal gravedad que constituya un hecho lesivo de la consciencia jurídica”. Se trataría por ejemplo de las violaciones flagrantes a los derechos individuales que no pueden ser renunciados por el afectado: privación de la libertad; sometimiento a tortura física y psicológica; vejaciones; lesiones a la dignidad humana y otros casos extremos…” (Cfr. El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Editorial Sherwood. Caracas, 2001, p. 301, 302).
Pues, bien, obsérvese del marco doctrinario precedentemente expuesto que, para que el desistimiento del Amparo pueda ser acordado, antes debe el operador de justicia verificar que el derecho objeto de la protección no se corresponda con aquellos de eminente orden público, así como también constatará que, el desistimiento efectuado no tenga relevancia en el colectivo.
Así las cosas, en el caso particular bajo estudio, aprecia quien suscribe que, los derechos constitucionales alegados por la accionante como presuntamente violados se corresponden con el derecho al libre ejercicio de la actividad económica y el derecho al trabajo, los cuales no encuadran dentro de aquellos de eminente orden público, toda vez que, pueden ser relajados o renunciados por el afectado, eso por una parte, y por la otra, no se encuentra afectado con el desistimiento el interés general, por cuanto no se halla inmiscuida circunstancia alguna que amenace, si quiera, el interés de la colectividad, en razón de lo cual resulta procedente impartir la homologación al desistimiento de la pretensión de Amparo Constitucional y así se decide.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad mercantil PDVSA, GAS, S.A, representada judicialmente por los abogados en ejercicio MARIANELA ROJAS CORDOVA, ANAMARIA OCANDO FUENMAYOR y LEONARDO TORRES GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 87.463, 123.030 y 96.386 respectivamente, contra los ciudadanos CARMEN RAMOS, JOSE SUAREZ, CAROLINA FIGUERA, RAFAEL LUGO Y ROSALBA MATA. Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO La Secretaria.,
Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue dictada en esta misma fecha, siendo las 11:30 am., previo el anunció de Ley en las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 19.466
Amparo Constitucional
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (HOMOLOGACION)
Partes: PDVSA GAS, S.A Vs. CARMEN RAMOS, JOSE SUAREZ,
CAROLINA FIGUERA, RAFAEL LUGO y otros
GMM/yt
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