REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO


EXP. Nº 9.300.12.
DEMANDANTE: NESTOR ANTONIO MAGO CARVAJAL
DEMANDADA: ROSALBY ELIZABETH RODRIGUEZ GARCIA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I



En fecha siete (07) de Febrero del 2012, el ciudadano NESTOR ANTONIO MAGO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 12.887.912, domiciliado en Calle San Miguel, callejón Los Mangos, Casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representado legalmente por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de sus hijos Omissis, contra la ciudadana ROSALBY ELIZABETH RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.955.781, domiciliada en Calle San Miguel al final, Callejón sin salida, Casa Nº 64, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.-

“Refirió que deseo que mis hijos vivan conmigo ya que los he conseguido solos y sucios en la calle….” Y la madre no esta pendiente de ellos quiero hacerme cargo de ellos para brindarle una educación, alimentación, hogar y todo lo necesario para su bienestar….”

La demanda fue admitida en fecha ocho (08) de Febrero del año 2.012, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Corre inserta al folio quince (15) boleta de citación a la demandada la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-

En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, verificándose la comparecencia de las partes no llegaron a ningún acuerdo. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-


Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de tal derecho y consignó la que creyó pertinente las cuales fueron agregadas y admitidas. Se ordeno la realización de los Informes social y psicólogo, Se fijaron los testigos promovidos para el día 12-03-2012 los cuales se declararon desiertos.-

Consignados los informes ordenados al Equipo Multidisciplinario se ordeno agregarlo a los autos.-


II

El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Responsabilidad de Crianza, se interpone por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, por el padre de la niños, por quienes se solicita la Responsabilidad de Crianza (folio 1 y 2). -
El demandante promovió junto con el libelo copias de las partidas de nacimiento se sus hijos.-

En la oportunidad del acto de Mediación no compareció, y en el lapso probatorio, no probo ni demostró nada que lo favoreciera.-
Riela al folio 27 al 31, Informe Social donde se evidencia que el ciudadano NESTOR ANTONIO MAGO CARVAJAL,, manifiesta…… No se le pudo practicar el informe Social al progenitor de los niños, Sr. Néstor Mago, debido a que vive en Maturín Estado Monagas , mientras los niños estuvieron con su padre no asistieron a la escuela…. La vivienda donde hace vida la familia materna reúne todas las condiciones de habitabilidad Asimismo en el Informe Psicológico se aprecia que no hay indicadores de incompetencia de la madre para seguir ejerciendo la custodia de los niños..
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En el caso de marras, se evidencia que los niños comparten con todos sus familiares, tanto con su padre, su madre, así como también con sus abuelos maternos, y que actualmente viven con su madre lo cual debe continuar así en interés de los niños, la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360, de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas Adolescente.- Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente. Y ASI SE ESTABLECE.-



III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano NESTOR ANTONIO MAGO CARVAJAL, contra la ciudadana ROSALBY ELIZABETH RODRIGUEZ GARCIA,.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes Agosto del Dos Mil Trece.-






A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO




Exp. N° 9300.12
JMG/DRM/sjr.-