REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE: Nº 10.666-13.
SOLICITANTES: TOMAS YAIL DIAZ ALIENDRES Y
DAVIS BELEN TOLEDO MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha diez (10) de Julio de 2.013, los ciudadanos TOMAS YAIL DIAZ ALIENDRES Y DAVIS BELEN TOLEDO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.275.857 y 11.441.617 respectivamente, y domiciliado el primero El Pilar, Calle Principal del Sector Santo Domingo, Casa S/N y la Segunda en el Pilar, Calle Nueva Estrella, casa S/N, ambos del Municipio Benitez, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Emira Márquez Lopenza inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.226, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintitrés (23) de Agosto del año 1993, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Benítez Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en El Pilar, Calle Nueva Estrella, Casa S/N del Municipio Benítez, Estado Sucre hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos Omissis tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha doce (12) de Junio de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 22 de Julio del año 2.013.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS 1.000, 00) MENSUALES en el mes de Agosto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000.00),.- En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de convivencia familiar, fines de Semana con el padre y un fin de semana con la madre, en el mes de diciembre si el 24 lo pasa con la madre el 31 lo pasara con el padre y el año siguiente sera lo contrario, si el carnaval lo pasa con el padre, la semana santa la pasara con la madre y el año siguiente sera de forma contraria, la mitad de las vacaciones las pasara con el padre y la otra mitad con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, cumpleaños compartidos .- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos TOMAS YAIL DIAZ ALIENDRES Y DAVIS BELEN TOLEDO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.275.857 y 11.441.617, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10.666.13.
JMG/drm/sjr. -
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