REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN - CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 10.652. 13
SOLICITANTES: FRANKLIN ANTONIO HERNANDEZ MEDINA Y
LUISA DEL VALLE DIAZ LOPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha cuatro (04) de Julio del 2.013, los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO HERNANDEZ MEDINA Y LUISA DEL VALLE DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.853.643 y 18.215.012, respectivamente, domiciliados en sector Los Molinos, calle El Espejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio en ejercicio, kelly Alejandra Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha diecisiete (17) de Junio del año 2.006, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en sector Los Molinos, calle El Espejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintidós (22) de Julio del año 2.013.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del hijo, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 880,oo), mensuales, en el mes de Agosto, la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650, oo), y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650, oo). Se acordó un Régimen de Convivencia Familiar amplio, conforme al cual el padre mantiene relaciones personales y contacto directo con su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares, en comunicación directa entre ambos padre. Las vacaciones escolares la compartirán ambos progenitores en igualdad de condiciones y días, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO HERNANDEZ MEDINA Y LUISA DEL VALLE DIAZ LOPEZ, antes identificados, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:50 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 10.652. 13. EL SECRETARIO,
.JMG/DRM/imr.