REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXPEDIENTE N°: 10.634.13.-
DEMANDANTE: OSMEL JOSE PEÑA HURTADO
DEMANDADA: GARLENIS DEL CARMEN MORENO BELLORIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha Dos (02) de Julio del año 2.013, el ciudadano OSMEL JOSE PEÑA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.349, domiciliado en Calle Principal, Cariaquito, Casa S/N, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Alexander Meneses, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.762, y presenta formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana GARLENIS DEL CARMEN MORENO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 16.061.908, domiciliada en Calle Principal, Cariaquito Arriba del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:

“En fecha once (11) de Agosto de 2.006, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, con la ciudadana GARLENIS DEL CARMEN MORENO BELLORIN, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-

“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija, OMissis, tal como se evidencia de la partida de nacimientos que constan en auto”.-

La demanda fue admitida el ocho (08) de Julio del 2.013, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público..-

Corre inserta a los folios ocho (08) y diez (10) del expediente, boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y citación de la demandada.-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 13 del expediente.

II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad de la hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, en el mes de Agosto- Septiembre la Cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500.00) BOLIVARES, con motivo de vacaciones escolares y en el mes de Diciembre la Cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500.00) por concepto de ropa y juguetes . El Régimen de Convivencia Familiar, será alterno, el cual se cumplirá de la siguiente manera: Carnavales un año con el padre el siguiente con la madre; Semana Santa un año con el padre un año con la madre; quince días de vacaciones escolares con el padre quince días con la madre, un 24 de Diciembre con el Padre y el siguiente año con la madre; un 31 de Diciembre con el padre y el siguiente año con la madre, y asi sucesivamente, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-

III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano OSMEL JOSE PEÑA HURTADO contra la ciudadana GARLENIS DEL CARMEN MORENO BELLORIN, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


























Exp. N° 10.634.13.
JMG/drm/sjr. -