REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 9018-11.-
DEMANDANTE: FAVIOLA GARCÍA
DEMANDADO: MANUEL LECA JUMÉNEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).



Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 9018-11, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día Siete (07) de Octubre de 2.011, se admitió la demanda de DIVORCIO introducida por la ciudadana: FAVIOLA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.707.538, domiciliada en Avenida Universitaria, sector Bello Monte, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representada por el abogado en ejercicio Einsten Maneiro, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.297, contra el ciudadano MANUEL LECA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.659, domiciliado en Avenida Universitaria, sector Bello Monte, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha catorce (14) de Octubre del año 2.011, y hasta la presente fecha de hoy cinco (05) de Agosto del año 2.013, se puede observar que han transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y veintidós (22) días, sin que haya habido ninguna actuación alguna de las partes. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.

Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha cinco (05) de Agosto del año 2.013, se puede observar que han transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y veintidós (22) días, sin que haya habido ninguna actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana FAVIOLA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.707.538, contra el ciudadano MANUEL LECA JUMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.659, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece.-



ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:30 p.m., y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
















EXP: N° 9018 -11.-
JMG/drm/am.-