REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO


EXP. N° 1942.13.-
SOLICITANTE: INGRID SUYAPA CASTELLANOS FLORES
MOTIVO: PERMISO DE VIAJE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)


En fecha trece (13) de Octubre del 2.013, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de PERMISO DE VIAJE, introducida por la ciudadana INGRID SUYAPA CASTELLANOS FLORES, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 0501-1989-10847, domiciliada en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico de esta extensión Judicial.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su número ordena subsanar la misma, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como es: objeto de la demanda y no constan en auto los documentos necesarios como es la autorización de viaje del padre de la niña.-
Vencido el plazo concedido a la parte interesada para que subsane la demanda. Este Juzgador tomando en cuenta todo lo narrado, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes.-
Para este Juzgador se hace engorroso admitir la presente acción en virtud que para subsanar demanda se debe hacer a través de escrito de corrección de demanda, como lo prevee el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir se ordenó la corrección en fecha ocho (08) de Agosto del año en curso y dicho plazo concedido es de tres (03) días como lo establece el indicado artículo 456.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


Exp: N° 1942.13.-
JMG/drm/sjr.-