REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. Nº 10.716-13.
DEMANDANTE: YANNY DEL VALLE REYES MARCANO
DEMANDADO: JOAN JOSE HERNANDEZ MARCANO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YANNY DEL VALLE REYES MARCANO, representada por la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de las niñas, Omissis Manifestando que el padre de su hijas tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos: YANNY DEL VALLE REYES MARCANO y JOAN JOSE HERNANDEZ MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.961.300 y 15.415.112 respectivamente, domiciliados la primera en Av. Perimetral Don Rómulo Gallegos, Sector Boca de Río, Casa S/N Frente a la Chocolatera “Oderi”, y el segundo en Av. Perimetral Don Rómulo Gallegos, Sector Boca de Río, Casa S/N, diagonal a la Chocolatera “Oderi, ambos del Municipio Bermudez; Estado Sucre llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600.00) quincenales.- Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.400,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.400,00).. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Los mismos serán entregados de forma personal en el hogar materno previo firma de acuse de recibo. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: Los gastos de servicios médicos y medicinas y demás servicios de salud serán compartidos.- Y ASI SE ESTABLECE.-
SEXTO: El Progenitor se encargara de los gastos de ropa y calzado una vez al año, al igual que los gastos de útiles escolares.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YANNY DEL VALLE REYES MARCANO y JOAN JOSE HERNANDEZ MARCANO, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.961.300 y 15.415.112, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 10.716.13.
JMG/drm/sjr. -
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