REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. Nº 10.630-13.
DEMANDANTE: EMILIS ROSIVET SALCEDO NORIEGA
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE NORIEGA FARIAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana EMILIS ROSIVET SALCEDO NORIEGA, representada por la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de las niñas, Omissis Manifestando que el padre de su hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos: EMILIS ROSIVET SALCEDO NORIEGA y JESUS ENRIQUE NORIEGA FARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.707.092 y 17.622.000 respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchù Viejo, Calle Ayacucho Casa Nº 327, y el segundo en Av. San Martìn, Sector 22 de Agosto, Calle Principal, Casa S/n ambos del Municipio Bermudez; Estado Sucre llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de DOS MIL SIETE BOLIVARES (Bs. 2.007,00) mensuales, .- Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO; En los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos de ropa, calzado, útiles escolares y uniformes.- Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En cuanto al Bono Vacacional el progenitor se compromete a cancelar el TREINTA POR CIENTO (30%) ).. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se ordena la apertura de cuenta bancaria para realizar los depósitos respectivos a la obligación de Manutención.. Y ASI SE ESTABLECE
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EMILIS ROSIVET SALCEDO NORIEGA y JESUS ENRIQUE NORIEGA FARIAS, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.707.092 y 17.622.000, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 10.630.13.
JMG/drm/sjr. -
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