REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.



EXP. Nº 10.710.13.
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES GUERRA VARGAS
DEMANDADO: RICHARD RAMON MARIN VIÑOLES
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).




Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA VARGAS, asistida por La Fiscalia del Ministerio Publico en su condición de madre del niño RICHARD RAMON MARIN GUERRA , Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de sus hijo….”


Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GUERRA VARGAS Y RICHARD RAMON MARIN VIÑOLES, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.126.346, y 16.398.321 respectivamente, domiciliados la primera en calle Guayacán, casa Nº 16 y el segundo en Calle Guiria, Casa Nº 81 ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo Omissis, de la manera siguiente:


ÚNICO “El progenitor tiene derecho a compartir con su hijo previa participación a la madre con anterioridad, los fines de semana serán compartidos, el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, los periodos de carnaval y Semana Santa de forma conjunta, el progenitor se compromete expresamente a no hablar mal de la madre del niño en su presencia y a su vez la madre se compromete a no darle castigos fuertes a su hijo, a el niño se buscara en el hogar materno antes de que la madre, inicie la jornada laboral y lo regresara luego de finalizada la jornada de trabajo de la madre. Las navidades serán alternas 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 y 01 de enero con el padre y el año próximo será de forma contraria. La madre informa estar de acuerdo con la convivencia familiar propuesta.”.


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GUERRA VARGAS Y RICHARD RAMON MARIN VIÑOLES, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.126.346, y 16.398.321, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:



Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG.DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG.DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
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Exp. N° 10.710.13.-
JMG/drm/sjr.-