REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 10.656.13.
DEMANDANTE: ALMARYS JOSE LIPORACHI SANDOVAL
DEMANDADA: JAIRO DEL VALLE BELLORIN FERMIN
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, representando legalmente a la ciudadana ALMARYS JOSE LIPORACHI SANDOVAL, en su condición de progenitora de la niña OMissis.-
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos ALMARYS JOSE LIPORACHI SANOVAL Y JAIRO DEL VALLE BELLORIN FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.24.691.621 y 13.273.993, respectivamente, domiciliados la primera en sector Queremene, casa S/N, Municipio Andrés Marta, del Estado Sucre, y el segundo en San José de Areocuar, calle San Francisco, casa S/N, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de la prenombrada niña:
UNICO: “La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores y el derecho de custodia lo ejercerá el padre, guardando y salvaguardando todos los derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, a favor de la niña y en aras a su interés superior, participándole a su madre en cuanto salga a cualquier lugar, igualmente se comprometen a inculcarles valores positivos en aras de la prioridad absoluta de la cual dispone la niña, consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cada vez que la madre quiera compartir con la niña el progenitor lo permitirá en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALMARYS JOSE LIPORACHI SANOVAL Y JAIRO DEL VALLE BELLORIN FERMIN. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10.656.1313.-
JMG/drm/imr.-
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