REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.-



EXP: Nº 10.708.13
SOLICITANTES: LUZMIR DEL VALLE RAMOS MARTINEZ Y
JESUS ALBERTO ROSARIO CENTENO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos LUZMIR DEL VALLE RAMOS MARTINEZ Y JESUS ALBERTO ROSARIO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.373.203 y 19.190.337, respectivamente, domiciliados en Urbanización Curacho, vereda 03, casa N° 14, y calle Miranda, casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Omissis.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500, oo) los días 15 de cada mes, y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) los días 30 de cada mes. Y ASI SE ESTABLECE.-SEGUNDO: Asimismo para el periodo escolar (Agosto) aportara la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo), y en el mes de Septiembre la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En la época navideña aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). Y ASI SE ESTABLECE.
CUARTO: Los montos antes señalados serán depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Y ASI SE ESTABLECE.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, LUZMIR DEL VALLE RAMOS MARTINEZ Y JESUS ALBERTO ROSARIO CENTENO, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veintitrés (23) de Julio del año 2.013. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es Urbanización Curacho, vereda 03, casa N° 14, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Agosto del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

EXP. N° 10.708.13
JMG/DRM/imr.-