REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. Nº 10.671.13.
DEMANDANTE: MARISOL DEL VALLE ACOSTA
DEMANDADO JULIO JOSE RONDON CARVAJAL
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARISOL DEL VALLE ACOSTA, asistido por el Defensor del Ministerio Publico en su condición de madre de la niña Omissis, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de sus hija….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: MARISOL DEL VALLE ACOSTA Y JULIO JOSE RONDON CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.739.566 Y 12.290.815 respectivamente, domiciliados la primera en Charallave, Vía Principal, casa S/N , y el segundo en Sector el Caro, Charallave, Casa S/N ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija Omissis, de la manera siguiente:
ÚNICO “el padre puede compartir con la niña las veces que desee siempre, la niña puede pernotar con su papa dos (02) días a la semana siempre y cuando se respete el que ni ingiera licor delante de la niña, que sean respetadas las horas nocturnas para buscar a la niña, la buscara su padre a las 6:00 y la niña regresara al siguiente día a las 9:00 am. En los días de clases de la niña deberá traerla temprano antes de las 8:00 p.m. Se comprometen ambos progenitores a no hablar delante de la niña de ningún problema referido a los padres. Día del padre con el padre día de la madre con la madre, en le día de cumpleaños de la niña establecerán ambos progenitores el compartir con la niña. Los días de navidad la niña estará con su madre y su padre tiene derecho a compartir con la niña tres (03) horas al día, Semana Santa y Carnaval alternos”
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARISOL DEL VALLE ACOSTA Y JULIO JOSE RONDON CARVAJAL, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.739.566 Y 12.290.815 , respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al primer (01) día del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10.671/13.-
JMG/drm/sjr.-
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