En horas Despacho del día de hoy ocho de Agosto de dos mil trece, siendo las diez y cuarenta minutos antes-meridiem, se traslado este Tribunal en compañía del ciudadano Sandy Rojas Farias, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, apoderado judicial del ciudadano Orlando Del Valle Marcano Olivier, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.975.185; y los funcionarios policiales ciudadanos: Oficial Víctor Jiménez y Oficial Gustavo Lorenzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: V-23.584.149 y V-18.591.781, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la siguiente dirección: Calle Paraíso, casa sin número, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Casanay. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba indicada notifica de su misión a la ciudadana Gregoria Del Carmen Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.863.032, parte demandada en la presente causa, este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta (30) minutos para que localice a un abogado que la asista en este acto. Este Tribunal designa perito avaluador y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil ,a los ciudadanos: Jander Teodardo Ponce Rodríguez y Héctor Luís Sánchez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.951.915 y V-4.301.083, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Se recibió llamada telefónica de la abogado Norelys Amargura y la misma manifiesto que se encontraba en la vía hacia la ciudad de Puerto La Cruz y que no puede asistir a este acto. A señalamiento de la parte actora se señalan los siguientes bienes: 1° una (01) mesa de madera con sus respectivas seis (06) sillas, en regular estado de uso y conservación, valorada en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); 2° un (01) televisor marca Samsungs, serial 39J13BL303249K, en funcionamiento, valorada en trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00); 3° un (01) DVD marca Sankey, modelo 9851CH, se desconoce su funcionamiento, valorado en doscientos bolívares (Bs. 200,00); 4° una (01) repisa de madera, en regular estado de uso y conservación, valorada en cien bolívares (Bs. 100,00); 5° un (01) ceibo de madera en regular de estado de uso y conservación, valorado en trescientos bolívares (Bs. 300,00); 6° un (01) frice marca JE, modelo JE189, en funcionamiento, valorado en cinco mil ochocientos (Bs. 5.800,00); 7° una (01) bicicleta verde, marca moster, rin 20, en regular estado de uso y conservación, valorada en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); 8° una lavadora Midea, modelo TW89881, se desconoce su funcionamiento, valorada en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00); 9° un (01) gavetero de seis (06) gavetas de madera, en regular estado de uso y conservación, valorada en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); 10° un (01) televisor marca Toshrba, color negro, se desconoce su funcionamiento, valorado en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); 11° un gavetero de madera de cinco gavetas, en regular estado de uso y conservación, valorado en doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00); 12° una (01) nevera marca mabe, color beige, en regular estado de uso y conservación, valorada en dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,00), siendo un total global de quince mil trescientos bolívares (Bs. 15.300,00). Este Tribunal deja constancia de que en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran dos (02) neveras en funcionamiento de las cuales la parte actora señaló una sola de las neveras y se deja en el Inmueble una nevera la mas nueva para su uso y la otra se encuentra descrita en la presente acta y el cual este Tribunal declara Embargado Ejecutivamente los bienes descrito en la presente acta, menos la bicicleta que estaba descrita anteriormente y se le hace entrega a la ciudadana Gregoria Del Carmen Salazar, arriba identificada, para un total global de los bienes embargados Ejecutivamente entonces por la cantidad de trece mil trescientos bolívares (Bs. 13.300,00). Es todo. Siendo las doce y diez minutos post-meridiem, este Tribunal regresa a su sede natural, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Toma la palabra el abogado Sandy Rojas Farias arriba identificado quien expone: me reservo el derecho a seguir Embargando bienes propiedad de la demandada, es todo termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, La notificada, (fdo) ilegible, La parte actora, (fdo) ilegible, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, El perito avaluador, (fdo) ilegible, El depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible. Otro si: Este Tribunal deja constancia que los bienes Embargados Ejecutivamente serán depositados en la Calle Colombia quinta mamá Berta, en la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en custodia y resguardado del depositario arriba identificado, es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-





En horas Despacho del día de hoy ocho de Agosto de dos mil trece, siendo las diez y cuarenta minutos antes-meridiem, se traslado este Tribunal en compañía del ciudadano Sandy Rojas Farias, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, apoderado judicial del ciudadano Orlando Del Valle Marcano Olivier, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.975.185; y los funcionarios policiales ciudadanos: Oficial Víctor Jiménez y Oficial Gustavo Lorenzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: V-23.584.149 y V-18.591.781, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la siguiente dirección: Calle Paraíso, casa sin número, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Casanay. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba indicada notifica de su misión a la ciudadana Gregoria Del Carmen Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.863.032, parte demandada en la presente causa, este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta (30) minutos para que localice a un abogado que la asista en este acto. Este Tribunal designa perito avaluador y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil ,a los ciudadanos: Jander Teodardo Ponce Rodríguez y Héctor Luís Sánchez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.951.915 y V-4.301.083, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Se recibió llamada telefónica de la abogado Norelys Amargura y la misma manifiesto que se encontraba en la vía hacia la ciudad de Puerto La Cruz y que no puede asistir a este acto. A señalamiento de la parte actora se señalan los siguientes bienes: 1° una (01) mesa de madera con sus respectivas seis (06) sillas, en regular estado de uso y conservación, valorada en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); 2° un (01) televisor marca Samsungs, serial 39J13BL303249K, en funcionamiento, valorada en trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00); 3° un (01) DVD marca Sankey, modelo 9851CH, se desconoce su funcionamiento, valorado en doscientos bolívares (Bs. 200,00); 4° una (01) repisa de madera, en regular estado de uso y conservación, valorada en cien bolívares (Bs. 100,00); 5° un (01) ceibo de madera en regular de estado de uso y conservación, valorado en trescientos bolívares (Bs. 300,00); 6° un (01) frice marca JE, modelo JE189, en funcionamiento, valorado en cinco mil ochocientos (Bs. 5.800,00); 7° una (01) bicicleta verde, marca moster, rin 20, en regular estado de uso y conservación, valorada en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); 8° una lavadora Midea, modelo TW89881, se desconoce su funcionamiento, valorada en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00); 9° un (01) gavetero de seis (06) gavetas de madera, en regular estado de uso y conservación, valorada en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); 10° un (01) televisor marca Toshrba, color negro, se desconoce su funcionamiento, valorado en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); 11° un gavetero de madera de cinco gavetas, en regular estado de uso y conservación, valorado en doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00); 12° una (01) nevera marca mabe, color beige, en regular estado de uso y conservación, valorada en dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,00), siendo un total global de quince mil trescientos bolívares (Bs. 15.300,00). Este Tribunal deja constancia de que en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran dos (02) neveras en funcionamiento de las cuales la parte actora señaló una sola de las neveras y se deja en el Inmueble una nevera la mas nueva para su uso y la otra se encuentra descrita en la presente acta y el cual este Tribunal declara Embargado Ejecutivamente los bienes descrito en la presente acta, menos la bicicleta que estaba descrita anteriormente y se le hace entrega a la ciudadana Gregoria Del Carmen Salazar, arriba identificada, para un total global de los bienes embargados Ejecutivamente entonces por la cantidad de trece mil trescientos bolívares (Bs. 13.300,00). Es todo. Siendo las doce y diez minutos post-meridiem, este Tribunal regresa a su sede natural, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Toma la palabra el abogado Sandy Rojas Farias arriba identificado quien expone: me reservo el derecho a seguir Embargando bienes propiedad de la demandada, es todo termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, La notificada, (fdo) ilegible, La parte actora, (fdo) ilegible, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, El perito avaluador, (fdo) ilegible, El depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible. Otro si: Este Tribunal deja constancia que los bienes Embargados Ejecutivamente serán depositados en la Calle Colombia quinta mamá Berta, en la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en custodia y resguardado del depositario arriba identificado, es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-