REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 07 de Agosto de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana CARMEN NORITZA YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.910.382 y de este domicilio, Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, actuando en su propio nombre, en representación de su hija, NORIANNY DEL VALLE LOPEZ YEGUEZ, igualmente en representación de los hijos reconocidos del ab-intestato del cujus ciudadano MARTIN LOPEZ, ROMELIS DEL VALLE LOPEZ RIVAS Y MAURICIO MARTIN LOPEZ BRITO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULINA BRITO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.090. y las declaraciones de las testigos, ciudadanos: LENIS BEATRIZ GONZALEZ GARCIA, ALEISA EUSEBIA AGUILERA Y ALFREDO JOSE YEGUEZ AGUILERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera domiciliada en la calle principal, casa S/N°, la segunda en la calle principal, casa S/N° y el tercero en la principal, casa S/N°, Guaraguarita, Jurisdicción del Municipio Valdez Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.912.836, V-5.908.710 y V-14.105.916 , respectivamente, en el cual la ciudadana CARMEN NORITZA YEGUEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, a su hija y los hijos reconocidos del ab-intestato del cujus ciudadano MARTIN LOPEZ, CARMEN, ROMELIS DEL VALLE LOPEZ RIVAS Y MAURICIO MARTIN LOPEZ BRITO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V- 9.939.143 y V- 20.202.464, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARTIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.012.149, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LENIS BEATRIZ GONZALEZ GARCIA, ALEISA EUSEBIA AGUILERA Y ALFREDO JOSE YEGUEZ AGUILERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARMEN NORITZA YEGUEZ, NORIANNY DEL VALLE LOPEZ YEGUEZ, ROMELIS DEL VALLE LOPEZ RIVAS Y MAURICIO MARTIN LOPEZ BRITO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V- 5.910.382, V- 23.550.166, V- 9.939.143 y V- 20.202.464, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARTIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.012.149. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BATANCUORT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.-
Solicitud N° 054-13.-