REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 05 de Agosto de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos LUISA ALCADIA ZAMORA PEREZ, OSCARINA MARGARITA MANRIQUE ZAMORA, LUIS ARGENIS MANRIQUE ZAMORA Y YULITZA JOSEFINA MANRIQUE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.912.546, V-9.939.458, V-9.942.521 y V- 12.909.044, y de este domicilio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en sus propios nombres y en representación de sus Coherederos, JOSE ASUNCION MANRIQUE ZAMORA, JOSE DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, ANTONIO JOSE MANRIQUE ZAMORA, JOSE ELOY MANRIQUE ALCALA, JOSE GREGORIO MANRIQUE ALCALA Y GUIDALYS MANRIQUE SALAZAR, respectivamente, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: AMANCIO MILLAN RODRIGUEZ, JOSELIS CANDELARIA MATA GUERRA Y YELITZA YANILET ZAMORA GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero domiciliado en pueblo viejo, calle bolívar casa N° 75, la segunda en el callejón Antonio pinta salina, casa N° 4 y la tercera en la calle las Flores, casa N° 4, Yoco, Parroquia Punta de Piedras Jurisdicción del Municipio Valdez Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.012.086, V-9.936.903 y V-14.612.756, respectivamente, mediante la cual, los ciudadanos LUISA ALCADIA ZAMORA PEREZ, OSCARINA MARGARITA MANRIQUE ZAMORA, LUIS ARGENIS MANRIQUE ZAMORA Y YULITZA JOSEFINA MANRIQUE ZAMORA, arriba ya identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ellos, y a sus coherederos, JOSE ASUNCION MANRIQUE ZAMORA, JOSE DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, ANTONIO JOSE MANRIQUE ZAMORA, JOSE ELOY MANRIQUE ALCALA, JOSE GREGORIO MANRIQUE ALCALA Y GUIDALYS MANRIQUE SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-9.941.944, V- 14.311.670, V-15.090.475, V-5.910.268, V-9.938.500 y V-6.357.884, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE ASUNCION MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.500.994, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos AMANCIO MILLAN RODRIGUEZ, JOSELIS CANDELARIA MATA GUERRA Y YELITZA YANILET ZAMORA GONZALEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS, LUISA ALCADIA ZAMORA PEREZ, OSCARINA MARGARITA MANRIQUE ZAMORA, LUIS ARGENIS MANRIQUE ZAMORA, YULITZA JOSEFINA MANRIQUE ZAMORA, JOSE ASUNCION MANRIQUE ZAMORA, JOSE DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, ANTONIO JOSE MANRIQUE ZAMORA, JOSE ELOY MANRIQUE ALCALA, JOSE GREGORIO MANRIQUE ALCALA Y GUIDALYS MANRIQUE SALAZAR venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.912.546, V-9.939.458, V-9.942.521 V-12.909.044, V-9.941.944, V- 14.311.670, V-15.090.475, V-5.910.268, V-9.938.500 y V-6.357.884, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ASUNCION MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.500.994. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA.,
DAMELIS BETANCURT BRITO
ZAL/Oswaldo mass.-Asistente.-
Solicitud N° 070 -13.-
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