REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 01 de Agosto de 2013
203° y 154°
Vista la demanda y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.927.474, e Inscrito en el Inpreabogado N° 68.764, respectivamente, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración, se le da entrada por cuanto cumple con los requisitos previstos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y se ADMITE cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, como quiera que el instrumento en que se apoya los demandantes para lograr el pago, son de aquellos previstos en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, y siendo que el actor con el procedimiento escogido persigue el pago de la suma indicada y en consecuencia, se observa con los hechos explanados y con el instrumento como soporte de la acción intentada, que presuntamente el demandado LUÍS REY DÍAZ GARCÍA, debe al demandante la cantidad de dinero reclamada, a menos que dicha presunción sea desvirtuada en la oportunidad de la contestación de la demanda, y a la vez aporten el medio de prueba en el desarrollo del proceso, este Juzgado del municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la intimación del presunto deudor ciudadano LUÍS REY DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Población de Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.908.144; para que apercibido de ejecución, dentro de los diez (10) días hábiles de Despacho siguientes a su intimación, en horas comprendidas de 8:30 a.m. A 3:30 p.m., concurra a este Tribunal, a pagar o formular oposición, las siguientes cantidades: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), por concepto de deuda reclamada;, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) por concepto de interés calculado a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento, hasta la cancelación total de la deuda; más SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) por concepto de Costas, calculados prudencialmente por el tribunal en un 25%. En tal virtud, intímese al ciudadano LUÍS REY DÍAZ GARCÍA, para su comparecencia, en el término indicado, apercibiéndolo de la obligación en que está, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, de comparecer por ante este Juzgado a pagar o ha formular su oposición al Decreto de Intimación, dentro del indicado término de diez (10) días siguientes a su intimación, todo con el indiscutible propósito de no proceder a la ejecución forzosa. En caso de que haya oposición, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles de Despacho a cualquier hora de las indicadas en la tablilla, sin que sea necesaria la presencia del demandante, continuando el procedimiento por los trámites del juicio ordinario o del Breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. Compúlsese copia certificada del presente decreto y del libelo de la demanda, mediante el sistema fotostático y con su auto de emplazamiento entréguese a la Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación del ciudadano LUÍS REY DÍAZ GARCÍA. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá en cuaderno separado, el cual ordena abrir en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.
Exp: 056-13.