REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 23 de Septiembre de 2013.-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito suscrita por la ciudadana: DERMELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.949.209 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MATA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la ciudadana: DERMELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE SALAZAR, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un inmueble tipo casa construido en un área de terreno Municipal con el código Catastral 19-05-03-03-14-05, ubicado en la calle Victoria Nº 41, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra distinguida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) lavadero, un (1) corredor, la presente construcción se realizó con bloques de cemento, paredes con su respectivo friso, techo de asbesto y piso de cemento pulido, igualmente posee sus correspondientes tuberías de agua servidas y aguas blancas. El referido inmueble posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: su frente con la referida calle Victoria, con una medida de Diez Metros con Veinticinco Centímetros (10,25 Mts); SUR: Su fondo con casa que es o fue de Santiago Hernández, con una medida de Diez Metros con Quince Centímetros (10,15 Mts); ESTE: Con una casa que es o fue propiedad del ciudadano Francisco Antonio Mata, con una medida de Treinta y Un Metros con Setenta y un Centímetros (31,61 Mts) y OESTE: con propiedad de la ciudadana Magdalena González, con una medida de Treinta y Un Metros con Sesenta y un Centímetros (31,61 Mts.). El precitado inmueble posee un área de terreno de Trescientos Veintidós Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros Cuadrados (322,29 Mts2) y un Área de construcción de Doscientos Treinta y Nueve metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (239,92 Mts2).- El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), la cual pagó en dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MILENA PILAR INDRIAGO PRADA y JOSÉ NICOLAS VILLARROEL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.295.296 y V- 5.879.491, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante; y del oficio de fecha 30 de Julio del año 2013, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual autoriza el otorgamiento del Título Supletorio solicitado (folio 10), con el que se demuestra el derecho o pretensión de tenencia y posesión del solicitante sobre el descrito inmueble.- En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: DERMELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE SALAZAR, supra identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre inmueble tipo casa construido en un área de terreno Municipal con el código Catastral 19-05-03-03-14-05, ubicado en la calle Victoria Nº 41, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra distinguida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) lavadero, un (1) corredor, la presente construcción se realizó con bloques de cemento, paredes con su respectivo friso, techo de asbesto y piso de cemento pulido, igualmente posee sus correspondientes tuberías de agua servidas y aguas blancas. El referido inmueble posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: su frente con la referida calle Victoria, con una medida de Diez Metros con Veinticinco Centímetros (10,25 Mts); SUR: Su fondo con casa que es o fue de Santiago Hernández, con una medida de Diez Metros con Quince Centímetros (10,15 Mts); ESTE: Con una casa que es o fue propiedad del ciudadano Francisco Antonio Mata, con una medida de Treinta y Un Metros con Setenta y un Centímetros (31,61 Mts) y OESTE: con propiedad de la ciudadana Magdalena González, con una medida de Treinta y Un Metros con Sesenta y un Centímetros (31,61 Mts.). El precitado inmueble posee un área de terreno de Trescientos Veintidós Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros Cuadrados (322,29 Mts2) y un Área de construcción de Doscientos Treinta y Nueve metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (239,92 Mts2).- El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), la cual pagó en dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
NOTA: En esta misma fecha (23/09/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-

Solc. N° 6.389-13.-
SSD/AV/dbc.-