REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Septiembre de 2013.-
203° y 154°
Visto el anterior escrito presentado de PARTICIÓN DE BIENES, en fecha: 19 de Septiembre de 2013, por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO LEÓN GONZÁLEZ y ALBERLYS CORDERO MORAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 12.888.277 y V- 15.747.617, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YNEIDIS MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.078 y de este domicilio, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha Tres (03) de Junio de año Dos Mil Tres (2013), se divorciaron según Sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Protección del Niño, la Niña y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual anexa copia certificada.- SEGUNDO: Que es por ello que acuden a este tribunal, para liquidar de mutuo y amistoso acuerdo los bienes de la comunidad conyugal en los términos y condiciones siguientes:
Que a la ciudadana: ALBERLYS CORDERO MORAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nros: V- 15.747.617 y de este domicilio, le corresponde en un 100% de la única y exclusiva propiedad el siguiente bien: Un inmueble constituido por un (1) lote de terreno, ubicado en el lugar conocido como Canchunchú, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual está comprendido de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en doce metro con ochenta centímetros (12,80, mts), con el lote Nº 51 de la lotificación; SUR: en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) con lote 127 de la lotificación; ESTE: en treinta metros (30 mts) con el lote Nº 104 de la lotificación con el río Chuparipal y OESTE: en treinta metros (30 mts) con la segunda cae transversal de la lotificación; con un área total de trescientos setenta y nueve metros con cincuenta centímetros cuadrados (379,50 mts2). El lote de terreno les pertenece tal como consta en documento autenticado por ante la Notaría Publica del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 30, Tomo 24, de los Libros de Autenticación respectiva, en fecha doce de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008) del cual acompañan con el original, constante de Tres (03) folios, marcados “B” y está valorado en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).- Que al ciudadano: JOSÉ GREGORIO LEÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.888.277 y de este domicilio, corresponde un 100% de exclusiva propiedad el siguiente bien, Un vehículo, marca FORD, modelo FIESTA, placa AA219HB, Serial Carrocería: 8YPZF16N298A26642, Serial Chasis: 9A26642, Serial Motor: 9A26642, color: NEGRO, uso: PARTICULAR, Puestos 05, Año 2009, Tipo: SEDAN y les pertenece, conforme consta, copia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 27320252, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el 28 de Octubre de 2008, de cuyo certificado acompañan una copia marcada “C”, constante de un (1) folio. Este vehículo está valorado en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).-
Asimismo, queda a cargo de los adquirientes la realización de todos los trámites necesarios para dichos bienes aparezcan a su exclusivo nombre en las correspondientes Oficinas Públicas.-
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal celebrado por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO LEÓN GONZÁLEZ y ALBERLYS CORDERO MORAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 12.888.277 y V- 15.747.617, respectivamente y de este domicilio, en el presente expediente signado con el N° 5.779-13 de la nomenclatura de este Juzgado.- Así Decide.- Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
EXP. N° 5.779-13-
SSD/AV/dbc.
|