REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Dos (02) de Agosto de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.047.315 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: YUSMARY SALAZAR RODULFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.683 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: PEDRO MARIA VIÑA GONZÁLEZ y ANIBAL ANTONIO GONZÁLEZ SALAZAR, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 4.945.386 y V- 5.855.369, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MARITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CENTENO, ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en el sector El Lirio, Cuarta Calle, casa N° 278, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-03-12-74-28, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es ó fue de Carmen Marcano, con una medida de (20,00 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Eugenia Frontado, con una medida de (20,00 mts); ESTE: Con calle 04, El Lirio, con una medida de (9,80 mts), y OESTE: Que es su fondo, con casa que es ó fue de María Beroni, con una medida de (9,80 mts), para un área total del terreno de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (196,00 mts2).- Que las bienhechurías consisten en un casa, construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, y distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones (tres (3) de ellas con techo razo y dos (2) con closets), tres (3) baños, sala comedor, cocina empotrada con cerámicas, puertas de hierro y madera, reja en puerta principal, ventanas corredizas con rejas, porche totalmente con rejas, tanque de bloques con capacidad para 4.000 litros de agua y garaje para dos (2) vehículos.- La mencionada casa posee un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (183,20 mts2).- El costo de dicha casa es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: PEDRO MARIA VIÑA GONZÁLEZ y ANIBAL ANTONIO GONZÁLEZ SALAZAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, y visto igualmente el oficio N° SM-339-2013, de fecha Veintinueve (29) de Julio de 2013, emanado por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE, en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde emite Opinión Favorable a la procedencia de la presente solicitud.-. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE la solicitante ciudadana: MARITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CENTENO, supra identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en el sector El Lirio, Cuarta Calle, casa N° 278, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-03-12-74-28, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es ó fue de Carmen Marcano, con una medida de (20,00 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Eugenia Frontado, con una medida de (20,00 mts); ESTE: Con calle 04, El Lirio, con una medida de (9,80 mts), y OESTE: Que es su fondo, con casa que es ó fue de María Beroni, con una medida de (9,80 mts), para un área total del terreno de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (196,00 mts2).- Que las bienhechurías consisten en un casa, construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, y distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones (tres (3) de ellas con techo razo y dos (2) con closets), tres (3) baños, sala comedor, cocina empotrada con cerámicas, puertas de hierro y madera, reja en puerta principal, ventanas corredizas con rejas, porche totalmente con rejas, tanque de bloques con capacidad para 4.000 litros de agua y garaje para dos (2) vehículos; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (02/08/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.487-13-
SSD/OG/av.-
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