JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, dos (02) de agosto de 2013.
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 5.538-12
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° 15.882.161 representado por la abogada, CARMEN VICENTA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 115.157.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana LUISA JOSEFINA PEREZ DE COVA, titular de la cedula de identidad N° 6.528.760, representado por el abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 33.415.-
MOTIVO: INTIMACIÒN AL PAGO.-
“Vistos”.- Sin Informes de las partes.-
Se inicia la presente causa por motivo de INTIMACIÓN AL PAGO mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2012, por la abogada CARMEN VICENTA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.157; actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 15.882.161 y de este domicilio, ante usted, con el debido respecto ocurro para exponer y solicitar:
Alega el actor que es beneficiario de ocho (08) letras de cambio, signadas con los números: 1/8, emitidas en fecha 16 de febrero del año 2011, y con vencimiento en fecha 11 de marzo del año 2011, por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); N° 2/8, de fecha de emisión 16 de febrero del año 2011, y fecha de vencimiento 11 de abril del año 2011, por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); N° 3/8, de fecha de emisión 16 de febrero del año 2011, y fecha de vencimiento 11 de mayo del año 2011 por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); N° 4/8 de fecha de emisión 16 de febrero del año 2011, y fecha de vencimiento 11 de junio del año 2011 por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); N° 5/8 de fecha de emisión 16 de febrero del año 2011, y fecha de vencimiento 11 de julio del año 2011 por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); N° 6/8, de fecha de emisión 16 febrero del año 2011 y fecha de vencimiento 11 de agosto del año 2011 por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); N° 7/8 de fecha de emisión 16 de febrero del año 2011 y fecha de vencimiento 11 de septiembre del año 2011 por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); N° 8/8 de fecha 16 de Febrero del año 2011, y fecha de vencimiento 11 de octubre del año 2011, por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) emitidas por la ciudadana Luisa Josefina Pérez de Cova
Fundamenta la demanda en el articulo 456 el Código de Comercio, y en los artículos 1.159 y siguientes del Código Civil.
Que demanda a la ciudadana Luisa Josefina Pérez de Cova, para que se condenada por el tribunal a pagar a su representado, la cantidad de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00), por concepto de las letras de cambio demandadas.- La cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde las fechas de vencimiento de las letras de cambios hasta el día 25 de Julio del año 2012, a la rata del uno (1%) por ciento mensual, que corresponde a los efectos de comercio que se acompañan marcados A, B, C, D, E, F, G, H.- y los intereses que se sigan venciendo, hasta el pago definitivo de la totalidad de las letras de cambio mencionadas en ese escrito, calculados a la misma rata de uno (1%) por ciento mensual.- adicionalmente las costas y costos
Estimó la acción en la cantidad de nueve mil Bolívares (Bs. 9.000,00), equivalentes a Cien Unidades Tributarias (100 U.T).-
Por auto de fecha 06 de agosto del 2012, el Tribunal, admitió la demanda decretándose la intimación de la ciudadana Luisa Josefina Pérez de Cova.- f 11.-
A los folios 13 y 14 riela diligencia del Ciudadano Alguacil de este Juzgado, en donde deja expresa constancia que la parte demandada se negó a firmar el recibo de citación.-
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2012, el tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte demandada a los fines de que la misma sea entregada por el Secretario de este Juzgado según lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- F 17, 18 y 19
Riela al folio 26 diligencia suscrita por la parte demandada, donde se opone formalmente a la demanda que por Intimación al Pago, a incoado en su contra el ciudadano Francisco Javier Ramírez Caraballo, dejándose constancia por secretaria.-
A los folios 28 y 29; riela escrito de Contestación a la demanda suscrita por la ciudadana Luisa Josefina Pérez de Cova, asistida por el abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, inscrito en el Inpreabogado con el N° 33.415.
La parte demanda niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, la demanda por intimación al pago, planteada en su contra y perjuicio, por el ciudadano Francisco Javier Ramírez Caraballo. Que produce el actor con el libelo y como fundamento de la misma, ocho (08) letras de cambio, por la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, las cuales desconoce en su contenido y firma, ascendiendo todas estas letras de cambio a la cantidad de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,oo), mas los intereses y costas y costos.
Que rechaza, niega y contradice las letras de cambio por cuanto no son suyas las firmas las que aparecen en las mismas, como aceptante. Que desconoce y niega las citadas letras de cambio, por cuento no suya la firma que aparecen el los referidos documentos mercantiles como aceptante. Que desconoce y niega en su contenido y firma las letras de cambio que rielan en la presente causa, dado que no es suya la firma la que aparece en las referidas letras de cambio, como aceptante.-
Niego, rechazo y contradigo, que debe cancelar al demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), por concepto del monto de las letras de cambio más intereses.-
Tachó las letras de cambio, producidas con el libelo de la demanda y fundamento de la misma, por cuento le falsificaron las firmas que aparecen en los citados instrumentos mercantiles, como aceptante.-
Señala que las letras de cambio producidas con el libelo de la demanda, no tienen la firma del librador o portador, incumpliéndose así, con lo establecido en el articulo 410 del Vigente Código de Comercio numeral Octavo, y haciéndose aplicable lo estatuido en el articulo 411 eiusdem.-
En fecha Dos (02) de Julio de 2.013 el Secretario de este Juzgado deja constancia que siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda compareció por la ciudadana Luisa Josefina Pérez de Cova, titular de la cedula de identidad Nº 6.528.760, asistida por el abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, inscrito en el Inpreabogado con el N° 33.415 y presentó escrito de Contestación a la Demanda.-
Riela a los folios 32, 33, 34 y 35 escrito de tacha, de fecha 15 de julio de 2013, presentado por el abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, inscrito en el Inpreabogado con el N° 33.415, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luisa Josefina Pérez de Cova, titular de la cedula de identidad Nº 6.528.760.
Alega el demandado en su escrito de tacha que el actor, ciudadano Francisco Javier Ramírez Caraballo, produce con el libelo de la demanda, y como fundamento de la misma, ocho (08) letras de cambio consecutivas, desconocidas en su contenido y firmas por su mandante, dado que le falsificaron su firma, desconociendo su contenido y firma, por cuanto no es la firma de su mandante las que en la mencionadas letras de cambio, como aceptante.
Que formaliza la tacha incidental propuesta, sobre las referidas letras de cambio, con fundamento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 1.381 del Código Civil. Igualmente señala, que dichas letras de cambio no tienen la firma del librador o portador, incumpliéndose así, con lo establecido en el artículo 410 del Código de Comercio, numeral 8°, y haciéndose aplicable lo estatuido en el articulo 411 eiusdem.
Finalmente solicita que la demanda sea declarada Sin Lugar.-
Por auto de fecha veinticinco (25) de Julio de 2013, este tribunal dicta auto declarando terminada la incidencia de tacha y en consecuencia desechados los instrumentos (letras de cambio) que rielan a los folios 04, 05 y 06 del presente expediente.-
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
La parte actora señaló que es portadora, tenedora y beneficiaria legítima de ocho (08) letras de cambio, por la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), cada una; signadas de la siguiente manera, con el N°: 1/8, emitidas en fecha 16 de febrero del año 2011, y con vencimiento en fecha 11 de marzo del año 2011, por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); N° 2/8, de fecha de emisión 16 de febrero del año 2011, y fecha de vencimiento 11 de abril del año 2011, por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); N° 3/8, de fecha de emisión 16 de febrero del año 2011, y fecha de vencimiento 11 de mayo del año 2011 por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); N° 4/8 de fecha de emisión 16 de febrero del año 2011, y fecha de vencimiento 11 de junio del año 2011 por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); N° 5/8 de fecha de emisión 16 de febrero del año 2011, y fecha de vencimiento 11 de julio del año 2011 por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); N° 6/8, de fecha de emisión 16 febrero del año 2011 y fecha de vencimiento 11 de agosto del año 2011 por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); N° 7/8 de fecha de emisión 16 de febrero del año 2011 y fecha de vencimiento 11 de septiembre del año 2011 por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); N° 8/8 de fecha 16 de Febrero del año 2011, y fecha de vencimiento 11 de octubre del año 2011, por un monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para un total de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,oo), para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la ciudadana Luisa Josefina Pérez de Cova.
Habiendo presentado la letra de cambio a su girador, y realizadas las gestiones extrajudiciales para que la aceptante las cancele, y siendo que han resultado infructuosas e inútiles dichas gestiones procedió a demandar a los ciudadana Luisa Josefina Pérez de Cova, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil conjuntamente con el artículo 1.159 del Código Civil, para que le cancele:
1.- La cantidad de ocho mil Bolívares (B. 8.000,oo), correspondiente al monto de las referidas letras de cambio.-
2.- La cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), por concepto de intereses moratorios vencido, calculados a la rata del uno (1%) por ciento mensual.
3.- Los intereses que se sigan venciendo hasta la cancelación definitiva de la totalidad de las letras de cambio.-
4.- las costas y costos del proceso.-
Por su parte la ciudadana Luisa Josefina Pérez de Cova, parte demandada, en su escrito de contestación, negó, rechazó y contradijo la demanda intentada en su contra y procedió a Tachar las letras de cambio producidas en el libelo, en su contenido y firma.-
En fecha 15 de julio de 2013, la parte demandada Formalizó su escrito de Tacha, al considerar que no es su firma la que aparece en las referidas Letras de Cambio, como aceptante y además, las mismas no contienen la firma del librador o portador, incumpliendo así con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 410 del Código de Comercio; por lo tanto, no valen como tal.-
PUNTO PREVIO
En el acto de la contestación la ciudadana Luisa Josefina Pérez de Cova, asistida por el abogado Jesús Martínez Navarro, inscrito en el Inpreagado bajo el N° 33.415, parte demandada, de conformidad con el artículo 1.381 ordinal 1° del Código Civil Venezolano, tachó de falsa la letra de cambio, por cuanto a su decir, fueron falsificada sus firmas contenidas en cada una de las letras de cambio; en este sentido la norma establece lo siguiente:
“Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:
1º. Cuando haya habido falsificación de firmas.”
Omissis…
Puntualizado lo anterior, se observa de las actas procesales que integran la presente causa, que la parte demandada en tiempo hábil presentó escrito de formalización de tacha, dando cumplimiento con lo establecido en la artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, manifestando los motivos de hecho que fundamentan la tacha invocada, determinándose que nos encontramos en presencia de una tacha incidental.
Asimismo, constata este sentenciador que la representación judicial de la parte actora, no manifestó en el tiempo oportuno y establecido en la ley, su insistencia de la validez de los instrumentos tachados, conforme lo indica el artículo anteriormente citado, tal y como lo determinó este Tribunal mediante auto de fecha 25 de julio de 2013; sin embargo, frente a esta actitud asumida por dicho ciudadano, el legislador previno en el artículo 441 ejusdem, donde se señalan las consecuencias por el incumplimiento de lo ordenado, la cual es del tenor siguiente:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”
Cumpliendo lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, como la parte actora no manifestó insistencia de la validez de los instrumentos tachados en el lapso oportuno, es decir, las ocho (08) letras de cambio objeto de la demanda, quedan por lo tanto desechadas del proceso, y en consecuencia, se DECLARA terminada la incidencia. ASÍ SE DECIDE.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, resuelta la tacha incidental, quedando desechados los instrumentos objeto de la presente acción, como lo son las letras de cambio, suficientemente identificadas en autos, pierde así sus efectos en este proceso, y consecuencialmente exime a este Juzgador de valorar los instrumentos antes mencionado.-
Este Tribunal observa, que por ser las Letras de Cambio, los instrumentos fundamentales del procedimiento que por motivo de Intimación al Pago fue propuesto, y habiendo sido éstas desechadas del mismo; para este sentenciador se hace imperioso determinar que en el presente asunto se ha producido el Decaimiento de la Acción intentada, en virtud de la inexistencia del instrumento tipificado por la ley para dar inicio a este procedimiento especial, y considerando que la parte actora no demostró, ni desvirtuó con hechos ciertos lo alegado por la parte demandada, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente en derecho es declarar Sin Lugar la demanda intentada por el ciudadano Francisco Javier Ramírez Caraballo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de INTIMACIÓN AL PAGO intentó el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CARABALLO, en contra de la ciudadana LUISA JOSEFINA PÉREZ DE COVA.- SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de la presente decisión. Publíquese en la página web de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: la presente sentencia fue publicada el día de su fecha, a las 11:00 a.m., previas las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.-
Exp. N° 5.538
SENTENCIA DEFINITIVA
SSD/og
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