REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°

EXPEDIENTE N°: 902-13
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MARIA SUSANA FONT CENTENO
DEMANDADO: RAMON ANTONIO MILLAN VASQUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista el acta de fecha primero (01) de agosto de 2013, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 17.781.727, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MARIA SUSANA FONT CENTENO, venezolana, mayor de edad, de profesión docente, titular de la cedula de identidad Nº 14.717.353 y con domicilio en el Sector Guayabalito de la Comunidad de Guayabal, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO MILLAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.741.125 y con domicilio en Calle Principal del Sector Viviendas, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija el veinte por ciento (20%) de su sueldo, el cual devenga como Obrero en el Liceo Bolivariano “José Rafael Pérez Valdiviezo” de El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, así como también se comprometió a suministrarle un veinte por ciento (20%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre y a colaborar con la compra de sus útiles escolares, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RAMON ANTONIO MILLAN VASQUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinte por ciento (20%) de su sueldo y de su aguinaldo en el mes de diciembre, así como también se comprometió a colaborar con la compra de los útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) días del mes de agosto de Dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.

El Secretario Temporal;

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Abg. Raimundo León L.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

El Secretario Temporal;

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Abg. Raimundo Léon L.
Exp. N° 902-13.-