LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.962-2012.-
PARTE DEMANDANTE: OFELIA DEL CARMEN REYES DE ORTEGA
PARTE DEMANDADA: ARVING ELIEZER ORTEGA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 26 de Noviembre del (2012), inserta al folio 16 del Expediente signado con el N°.962-2012, por los ciudadanos: OFELIA DEL CARMEN REYES DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.627.916, domiciliada en Río Caribe, Sector Las Guerrillas, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, parte actora y al ciudadano ARVING ELIEZER ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.276.323, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro, actualmente trabaja como: Obrero, Adscrito a la Zona Educativa del Estado Delta Amacuro, procediendo con el carácter de padre del niño: EDGAR ELIEZER ORTEGA REYES, venezolano, de Un (01) año de edad y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un arreglo de pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano ARVING ELIEZER ORTEGA, quien expone: Ciudadano Juez, me doy por citado en la presente causa y renuncio al termino de la distancia y en segundo lugar estoy de acuerdo con lo acordado en fecha 08 de Junio del año 2012 según consta a los folios 4,5,6 del cuaderno de medidas en lo relacionado al aporte del 30% como obligación de manutención”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana OFELIA DEL CARMEN REYES DE ORTEGA, quien expone: Ciudadano Juez de igual forma estoy de acuerdo con lo planteado con el padre de mi hijo”.-
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la Homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy, (06-08-2013), originales en veintiocho (28) folios útiles del Expediente, y Quince (15) folios útiles del Cuaderno de Medidas se archivo el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.962-2012.-
LAH/gg.-
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