LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.62-2013.-
SOLICITANTE: SALAZAR DE LAFONTT YOLANDA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-3.134.326
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 11 de Julio del año 2.013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: SALAZAR DE LAFONTT YOLANDA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Calle Principal del Morro, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.134.326, asistida en este acto por la Dra. MIRNA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.881.728, abogada en ejercicio e inscrita IPSA bajo el N°.35.566, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos: LAFOFFONT SALAZAR YOLJUAN JOSE CI:V-17.022.539, LAFOFFONT SALAZAR GLORIA JOSEFINA, CI:V-5.860.116, LAFOFFONT SALAZAR ELIANIS YOSELYN CI:V-15.883.045, LAFOFFONT SALAZAR YOLANDA DEL VALLE CI:V-5.878.370, LAFOFFONT HENRY JOSE CI:V-5.878.369, LAFOFFONT SALAZAR JOSE JESUS CI:V-11.495.395, LAFFONT SALAZAR JUAN JOSE CI:V-5.860.120, LAFFONT SALAZAR CARMEN TERESA CI:V-10.665.667, LAFFONT SALAZAR CECILIOA CI:V-10.885.599, LAFFONT SALAZAR KARLA DEL VALLE CI:V-13.274.826 Y LAFFONT SALAZAR CRISELIDA JOSEFINA (difunta), venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector Salina II, casa s/n, del Morro, Municipio Arismendi, respectivamente, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor y de sus hijos representados ya identificados, de su difunto Esposo: LAFFONT AGUILERA JUAN, quien era titular de la Cédula de Identidad N°.V-

1.491.256, quien falleciera AB-INTESTATO en la Parroquia San José, del Municipio Mariño, del Estado Sucre, el día 13-04-2013. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, y Copias de Cédulas. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: LAFFONT AGUILERA JUAN, quien era titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.491.256, quien falleciera AB-INTESTATO en la Parroquia San José, del Municipio Mariño, del Estado Sucre, el día 13-04-2013, a su Esposa: SALAZAR DE LAFONTT YOLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.134.326, y a sus Progenitores sobrevivientes: LAFOFFONT SALAZAR YOLJUAN JOSE CI:V-17.022.539, LAFOFFONT SALAZAR GLORIA JOSEFINA, CI:V-5.860.116, LAFOFFONT SALAZAR ELIANIS YOSELYN CI:V-15.883.045, LAFOFFONT SALAZAR YOLANDA DEL VALLE CI:V-5.878.370, LAFOFFONT HENRY JOSE CI:V-5.878.369, LAFOFFONT SALAZAR JOSE JESUS CI:V-11.495.395, LAFFONT SALAZAR JUAN JOSE CI:V-5.860.120, LAFFONT SALAZAR CARMEN TERESA CI:V-10.665.667, LAFFONT SALAZAR CECILIOA CI:V-10.885.599, LAFFONT SALAZAR KARLA DEL VALLE CI:V-13.274.826 Y LAFFONT SALAZAR CRISELIDA JOSEFINA (difunta), venezolanos, mayores de edad.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Nota: En la misma fecha (05-08-2013), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.62-2013.-
LAH/gg.-