LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.1017-2013.-
SOLICITANTE: LUIS FELIFE BRAZON MARTINEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: Abg. MIRNA SALAZAR
MOTIVO: INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia la presente causa por ante escrito presentado el ciudadano: LUIS FELIPE BRAZON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, sin Cédula de Identidad, domiciliado en la Calle Principal de la Población de Puerto Caballo casa s/n Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIRNA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.881.728, inscrita en el IPSA bajo el N°.35.566, mediante la cual solicita la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil, ya que no fue presentado en su oportunidad.-
Admitida la demanda por auto de fecha 19 de Febrero 2.013, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela al folio Once (11) del Expediente.
Se libro cartel de emplazamiento llamando a todas aquellas personas que s creyeran con interés en la presente demanda que por inserción de acta de nacimiento cursa por ante este juzgado.
En la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció hacer oposición alguna en el presente juicio.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes términos:
Que el ciudadano: LUIS FELIPE BARZON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, sin Cédula de Identidad, presentó por ante éste Tribunal demanda de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, exponiendo en su libelo: “Que en su oportunidad el no fue presentado por ante el registro civil de su jurisdicción, que es hijo de los ciudadanos ANSELMO NATIVIDAD BRAZON y UDASIA JOSEFINA MARTINEZ, hoy difuntos de quienes no se tienen mas datos que puedan identificarlos, que los ya identificados padres fallecieron cuando el contaba tan solo con Cuatro (04) años de edad, que nació el día 07 de Diciembre del año 1987 en la población de Puerto Caballo Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; por lo que requiere de que su acta de nacimiento sea Insertada en los Libros de Registro Civil de esta jurisdicción.
A tal respecto establece la ley sustantiva lo siguiente:
Artículo 445 del código civil: Los Nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurra, en registros especialmente destinados a este objeto.
Artículo 458 del código civil: Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción; o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible no solo cuando se trate de nacimiento….(omisis).-
La doctrina ha establecido que los registros civiles tienen por finalidad servir de fuente de información de los estados de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
En el caso de marras el solicitante presento pruebas fehacientes de testigos quienes al ser interrogados dieron fe de sus dichos, declararon haber conocido a los ciudadanos ANSELMO NATIVIDAD BRAZON y UDASIA JOSEFINA MARTINEZ; de igual declararon conocer la fecha exacta y el lugar del nacimiento del solicitante; en su oportunidad procesal no compareció persona alguna hacer oposición a la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, por lo que considera este Juzgador considera que se encuentran llenos los extremos legales para que prospere dicha solicitud.
Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO debe prosperar. Y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano LUIS FELIPE BRAZON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, sin Cédula de Identidad, domiciliado en la Calle Principal de la Población de Puerto Caballo casa s/n Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de ANSELMO NATIVIDAD BRAZON y UDASIA JOSEFINA MARTINEZ; que nació el día 07 de Diciembre del año 1987 en la población de Puerto Caballo Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; a las Cuatro y Quince Minutos de Mañana (4:15 a.m.); y en consecuencia se ordena la INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO. Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 505y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (05-08-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:00 de la Tarde.-

El Secretario,

__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.1017-2013.-
LAH/gm.-