LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.69-2013.-
SOLICITANTE: ARGENIS RAFAEL LOPEZ DELMICHTT
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-6.379.137
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 07 de Agosto del año 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: ARGENIS RAFAEL LOPEZ DELMICHTT, venezolano, mayor de edad, de ocupación oficios Comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Principal del Barrio Alta Mira casa s/n, de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.379.137, asistido del Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Mauraco Abajo casa s/n, de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, inscrito en el IPSA con el N° 51120, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.872.826, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un inmueble contentivo de un (01) Local Integral con un área de construcción de 165,30 mts y un área de terreno de 480,59 mts, construido sobre terreno Municipal ubicado en la Calle Chambery esquina con calle Rendón y su número catastral es: 019-003-001-003-007-001, sus linderos: Norte: su frente, con la Calle Chambery, en 23,50 mts; Sur: su fondo, con fondo de casa que es o fue de Yolanda Margarita Mocó 22,40 mts; Este: con casa que es o fue de la Sucesión de Juan González en 20,95 mts; y Oeste: con la calle Rendón en 20,95 mts, y esta comprendido en las siguientes características: Un primer salón: con piso de cerámica, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, techo de machambrado y placa; con comparticiones para: una (01) cocina y una (01) licorería, con escalera de concreto y terracota que conduce a una planta alta con un segundo salón: el cual tiene de cerámica, paredes de bloque pintadas y frisadas, techo de acerolít y techo raso, ambientado así: un (01) salón, una (01) cantina y un (01) baño; un tercer salón: con piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, con techo de machambrado y un (01) baño tipo urinario; una cuarta construcción, con piso de cerámica alfombrada, paredes de bloques, techo de zinc, manto y techo raso; un quinto salón: con piso de cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda con una (01) escalera de concreto y terracota que conduce a una planta alta la cual contiene un sexto salón: en forma de cuarto, piso de cemento pulido, paredes de concreto y techo de acerolít, un pasillo externo con piso de terracota y concreto pulido el cual contiene dos (02) baños, con piso de cerámica, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas y techo de placa, una pared protectora construida de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas instalada hacia el lindero norte que da con la calle Chambery. Con un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Primer día, de despacho siguiente a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: ARGENIS RAFAEL LOPEZ DELMICHTT, venezolano, mayor de edad, de ocupación oficios Comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Principal del Barrio Alta Mira casa s/n, de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.379.137, sobre un inmueble contentivo de un (01) Local Integral con un área de construcción de 165,30 mts y un área de terreno de 480,59 mts, construido sobre terreno Municipal ubicado en la Calle Chambery esquina con calle Rendón y su número catastral es: 019-003-001-003-007-001, sus linderos: Norte: su frente, con la Calle Chambery, en 23,50 mts; Sur: su fondo, con fondo de casa que es o fue de Yolanda Margarita Mocó 22,40 mts; Este: con casa que es o fue de la Sucesión de Juan González en 20,95 mts; y Oeste: con la calle Rendón en 20,95 mts, y esta comprendido en las siguientes características: Un primer salón: con piso de cerámica, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, techo de machambrado y placa; con comparticiones para: una (01) cocina y una (01) licorería, con escalera de concreto y terracota que conduce a una planta alta con un segundo salón: el cual tiene de cerámica, paredes de bloque pintadas y frisadas, techo de acerolít y techo raso, ambientado así: un (01) salón, una (01) cantina y un (01) baño; un tercer salón: con piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, con techo de machambrado y un (01) baño tipo urinario; una cuarta construcción, con piso de cerámica alfombrada, paredes de bloques, techo de zinc, manto y techo raso; un quinto salón: con piso de cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda con una (01) escalera de concreto y terracota que conduce a una planta alta la cual contiene un sexto salón: en forma de cuarto, piso de cemento pulido, paredes de concreto y techo de acerolít, un pasillo externo con piso de terracota y concreto pulido el cual contiene dos (02) baños, con piso de cerámica, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas y techo de placa, una pared protectora construida de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas instalada hacia el lindero norte que da con la calle Chambery. Con un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (13-08-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-


El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. Nº.69-2013.-
LAH/gg.-