LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.67-2013.-
SOLICITANTE: DECIDERIO ANTONIO AMUNDARAIN AZOCAR
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.913.917
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 07 de Agosto del año 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: DECIDERIO ANTONIO AMUNDARAIN AZOCAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N°.V-5.913.917, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.717.025, domiciliado en la Calle Francisco Antonio Vásquez, casa s/n, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 110.475, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre unas Bienhechurías, enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), donde ha sembrado y construido unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, constante de; A) Unas treinta mil (30.000) plantas de cacao, cien (100) de apamates, dos mil quinientas (2.500) de aguacates, cien (100) de cocos, cincuenta (50) de guanábana, cien (100) de guayaba y cinco mil (5.000) de cambures aproximadamente, que las sembró a partir del año mil novecientos noventa y dos (1992). B) construyo una casa fabricada en el año mil novecientos noventa y cinco (1995), con las siguientes características: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, con paredes de bloque en una habitación y el resto de la casa tiene paredes de barro y madera cubierta con cemento, piso de cemento y techo de zinc. La referida casa, tiene un área aproximada de construcción de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 Mts2) aproximadamente. C) Un galpón para cochinera de noventa metros cuadrados (90 mts2) aproximadamente, construido en el año dos mil cinco (2005) con estructura de madera, paredes de bloques y techo de zinc. D) Un galpón para pollo de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) aproximadamente, construido en el año dos mil cinco, con estructura de madera, divisiones de bloques y techo de zinc. E) Un tanque subterráneo tipo piscina, con capacidad para cuarenta mil (40.000) litros de agua construido en el año dos mil diez. F) Un secadero de cacao tipo rodante, con estructura de cemento, techo de zinc y piso de madera, con un área de sesenta metros cuadrados (60 mts2) y además cuenta con cuatro (4) gavetas de madera de veinte metros cuadrados (20 mts2) cada una. Las bienhechurías supra identificadas, están enclavadas en un terreno que tiene un área de extensión de sesenta y cinco (65) hectáreas, aproximadamente, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con cumbre que divide a quebrada Chiquita con quebrada de Cachipal, SUR: Con cumbre que divide a quebrada de Gaspar con quebrada de Cachipal, ESTE: Con estrecho de la Quebrada de Cachipal entre el cerro de quebrada Chiquita y cumbre de Gaspar llamado el Atravesadero, OESTE: Con hacienda de cacao que es o fue del ciudadano Pedro Zabala, y está ubicado en el Asentamiento Campesino Cachipal, Sector Alto Parroquial de Santa Isabel, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Con un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Primer día de despacho siguiente a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor
del ciudadano: DECIDERIO ANTONIO AMUNDARAIN AZOCAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N°.V-5.913.917, sobre unas Bienhechurías, enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ha sembrado y construido unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, constante de; A) Unas treinta mil (30.000) plantas de cacao, cien (100) de apamates, dos mil quinientas (2.500) de aguacates, cien de cocos, cincuenta de guanábana, cien de guayaba y cinco mil de cambures aproximadamente, que las sembró a partir del año mil novecientos noventa y dos (1992). B) construyo una casa fabricada en el año mil novecientos noventa y cinco (1995), con las siguientes características: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, con paredes de bloque en una habitación y el resto de la casa tiene paredes de barro y madera cubierta con cemento, piso de cemento y techo de zinc. La referida casa, tiene un área aproximada de construcción de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 Mts2) aproximadamente. C) Un galpón para cochinera de noventa metros cuadrados (90 mts2) aproximadamente, construido en el año dos mil cinco (2005) con estructura de madera, paredes de bloques y techo de zinc. D) Un galpón para pollo de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) aproximadamente, construido en el año dos mil cinco, con estructura de madera, divisiones de bloques y techo de zinc. E) Un tanque subterráneo tipo piscina, con capacidad para cuarenta mil (40.000) litros de agua construido en el año dos mil diez. F) Un secadero de cacao tipo rodante, con estructura de cemento, techo de zinc y piso de madera, con un área de sesenta metros cuadrados (60 mts2) y además cuenta con cuatro (4) gavetas de madera de veinte metros cuadrados (20 mts2) cada una. Las bienhechurías supra identificadas, están enclavadas en un terreno que tiene un área de extensión de sesenta y cinco (65) hectáreas, aproximadamente, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con cumbre que divide a quebrada Chiquita con quebrada de Cachipal, SUR: Con cumbre que divide a quebrada de Gaspar con quebrada de Cachipal, ESTE: Con estrecho de la Quebrada de Cachipal entre el cerro de quebrada Chiquita y cumbre de Gaspar llamado el Atravesadero, OESTE: Con hacienda de cacao que es o fue del ciudadano Pedro Zabala, y está ubicado en el Asentamiento Campesino Cachipal, Sector Alto Parroquial de Santa Isabel, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Con un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de Agosto del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (13-08-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº.67-2013.-
LAH/gg.-
|