LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 07 de agosto de 2013
203° y 154°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana FRANCY CAROLINA CEDEÑO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la Cédula de Identidad No.V-14.291.786 y domiciliada en Cariaquito de esta jurisdicción y el ciudadano LUÍS RAMÓN SANDOVAL SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.12.887.864 y domiciliado en Queremene de esta jurisdicción, en fecha martes veintitrés de julio del año en curso, en el Expediente No.407-2013 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana FRANCY CAROLINA CEDEÑO LEZAMA, en representación de sus hijos, contra el mencionado ciudadano LUÍS RAMÓN SADOVAL SALAZAR, quienes convinieron:“En que dicho ciudadano le hará un mercado quincenal de quinientos bolívares o sea mil bolívares mensual en mercado y los atenderá con cualquier imprevisto que se les presente y en el mes de diciembre les dará para su ropa, calzado y juguetes, en cuanto al régimen de convivencia familiar, él siempre comparte don sus hijos”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al adolescente y a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: FRANCY CAROLINA CEDEÑO LEZAMA y LUÍS RAMÓN SADOVAL SALAZAR, suficientemente identificados, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los siete días del mes de agosto de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abog. Fanny R. Martínez M.
El Secretario Accidental.,
Abog.Ramón Lezama A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario Accidental,
Abog.Ramón Lezama A.
Expdt. No.407-2013
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