República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: JOHNY ERNESTO MOISES SERRITIELLO.
DEMANDADO: COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A.
(COMMETASA).
PRETENSIÓN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES JUDICIALES.
FECHA: 09 DE AGOSTO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5755.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), se admitió demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, contra la Sociedad Mercantil COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A. (COMMETASA), inscrita ante en el registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (8) de enero de mil novecientos ochenta (1980), bajo el N° 01, folios 147 vtos, al 152 del libro de comercio número 2, con domicilio en la avenida principal, zona industrial El Peñón, vía Aeropuerto, Cumaná, Estado Sucre, incoada por el ciudadano JOHNY ERNESTO MOISES SERRITIELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.234.054, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.780, con domicilio procesal en la Calle El Estanque, barrio Brasil Uno, casa N° 7-67, Cumaná, Estado Sucre.-
La pretensión del demandante es el Pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 151.000,00), por concepto de las actuaciones realizadas como abogado apoderado del ciudadano CARLOS JOSÉ ALZOLAR, con cédula de identidad N° V-8.637.406, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, que intentó contra la Sociedad Mercantil COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A. (COMETASA), según consta en los Expedientes Nros. BP02 – L2011 -00219, (causa principal) y R2012 – 00011, (apelación), llevado por ante los Tribunales: en primera instancia - Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo y en segunda instancia – Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), y en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), es cuando el Alguacil del Tribunal consignó la compulsa con orden de comparecencia de la demandada por cuanto no la localizó, por lo que, al haber transcurrido entre el día de la admisión y la fecha de consignación del Alguacil, el lapso de los treinta (30) días relativos al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley al actor para que efectúe las diligencias necesarias para que sea practicada la citación, operó la perención de la instancia que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por JOHNY ERNESTO MOISES SERRITIELLO contra la sociedad mercantil COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A. (COMETASA), por causa ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (845 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/mef.-
EXP. 13-5755.-
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