República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARMEN TRINIDAD MALAVÉ PATIÑO y FLORENCIO
DE JESÚS GOITTE VILLANUEVA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 06 DE AGOSTO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6178.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN TRINIDAD MALAVÉ PATIÑO y FLORENCIO DE JESÚS GOITTE VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-8.432.091 y V-2.924.195, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LISANDRA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.372.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de enero de mil novecientos sesenta y tres (1963) en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio estuvo en el Barrio Miramar de Santa Inés, calle Lisett, casa Nº 19, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cinco (05) hijos, de nombres: CARMEN ELVIRA GOITE MALAVÉ, ENEIDA JOSEFINA GOITE MALAVÉ, ELENA COROMOTO GOITE MALAVÉ, ERIKA MARÍA GOITE MALAVÉ y LORENZO DEL JESÚS GOITE MALAVÉ, quienes son mayores de edad.
El día diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, CARMEN TRINIDAD MALAVÉ PATIÑO y FLORENCIO DE JESÚS GOITTE VILLANUEVA, contrajeron matrimonio el dos (02) de enero de mil novecientos sesenta y tres (1963).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos CARMEN TRINIDAD MALAVÉ PATIÑO y FLORENCIO DE JESÚS GOITTE VILLANUEVA, contrajeron matrimonio el dos (02) de enero de mil novecientos sesenta y tres (1963).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Barrio Miramar de Santa Inés, calle Lisett, casa Nº 19, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARMEN TRINIDAD MALAVÉ PATIÑO y FLORENCIO DE JESÚS GOITTE VILLANUEVA, ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha dos (02) de enero de mil novecientos sesenta y tres (1963).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (11,25 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 13-6178.-
AJLI/MR/bf.-
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