República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ISRAEL JOSÉ URBANEJA y
ALEJANDRA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 06 DE AGOSTO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5506.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), los ciudadanos ALEJANDRA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR e ISRAEL JOSÉ URBANEJA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-21.173.561 y V-17.313.797, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO RAMÓN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.505, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia sin haberse logrado entre ellos la reconciliación.
MOTIVA
Consta en autos que el día veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de ISRAEL JOSÉ URBANEJA BERMÚDEZ y ALEJANDRA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR”.
De acuerdo con la fecha de la sentencia supra señalada, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual según lo expresado por los cónyuges en su escrito de solicitud no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ISRAEL JOSÉ URBANEJA BERMÚDEZ y ALEJANDRA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Mejía del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mejía del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 .m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 12-5506.-
AJLI/MR/rjg.-
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