República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALERIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ LAREZ y
JESÚS RAMÓN DÍAZ DE LA CRUZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 13 DE AGOSTO DE 2013.-
EXPEDIENTE: N° 13-6460.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALERIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ LAREZ y JESÚS RAMÓN DÍAZ DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-5.089.010 y V-4.691.837, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Sector 1, Vereda 04, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo, en la calle Los Silos, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho NIURKA CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.894.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización La Llanada, Sector 1, Vereda 04, casa N° 14, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y, se separaron en el mes de enero de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cinco (5) hijos, de nombres CARMEN ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ, YAMILETH MERCEDES DÍAZ RODRÍGUEZ, JORGE LUIS DÍAZ RODRÍGUEZ, ADRIANA CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ y YUSMELY CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad.-
El día nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 112, del Libro de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización La Llanada, Sector 1, Vereda 04, casa N° 14, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y, se separaron en el mes de enero de mil novecientos ochenta y tres (1.983).-
3°. Se encuentra probado que los hijos de los solicitantes son mayores de edad.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983) julio, hasta la oportunidad de la admisión de la solicitud, el nueve de julio de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALERIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ LAREZ y JESÚS RAMÓN DÍAZ DE LA CRUZ, en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día cinco (05) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y diez minutos de la tarde (2,10 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/mef.-
Sol. N° 13-6460.-
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