República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GUSTAVO RAMÓN SILVA COVA y
MERYS DEL VALLE GONZÁLEZ NORIEGA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 13 DE AGOSTO DE 2013.-
EXPEDIENTE: N° 13-6347.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha once (11) de junio de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GUSTAVO RAMÓN SILVA COVA y MERYS DEL VALLE GONZÁLEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-8.636.540 y V-5.754.466, respectivamente, domiciliados el primero en la calle La Palencia, N° 07, sector La Cruz, Cariaco, Estado Sucre y, la segunda en la Urbanización Cristóbal colón, Tercera Etapa, calle N° 3, casa N° 13, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho DIONELIS BRITO COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.445.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), en el Juzgado del Municipio San Simón, Estado Monagas, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 13, calle 3, tercera etapa, Urbanización Cristóbal Colón, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y, se separaron el día quince (15) de septiembre de dos mil (2000), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (1) hijo, de nombre: GUSTAVO JOSÉ SILVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad.
El día dieciseis (16) de julio de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 16, del Libro de Registro Civil en el Juzgado del Municipio San Simón, Estado Monagas, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa N° 13, calle 3, tercera etapa, Urbanización Cristóbal Colón, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Se encuentra probado que el hijo de los solicitantes es mayor de edad.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día quince (15) de septiembre de dos mil (2000), hasta la fecha de su admisión, once (11) de junio de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos GUSTAVO RAMÓN SILVA COVA y MERYS DEL VALLE GONZÁLEZ NORIEGA, en el Juzgado del Municipio San Simón, Estado Monagas, el día veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas y, al Registro Principal del Estado Monagas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10,00 A.M.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/bf.-
Sol. N° 13-6347.-
|