República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DENNY JOSÉ DÍAZ RIVERO y YUSMELY JOSEFINA
RAVELO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 13 DE AGOSTO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5895.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por DENNY JOSÉ DÍAZ RIVERO y YUSMELY JOSEFINA RAVELO, mayores de edad, venezolanos, domiciliado en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-12.272.126 y V-12.658.421, asistidos por el profesional del derecho RENÉ TEJADA ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.498.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en una casa sin número en el sector Camacuey, vía Cumaná-Carúpano, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y se separaron el mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 114 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en una casa sin número en el sector Camacuey, vía Cumaná-Carúpano, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), hasta la fecha de su admisión, el trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DENNY JOSÉ DÍAZ RIVERO y YUSMELY JOSEFINA RAVELO, en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del medio día (12.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL.