República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: YINA DENORA BOADA.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SISTEMAS Y PUERTAS, C.A.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
E INDEMINIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 13 DE AGOSTO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5685.-
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMINIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana YINA DENORA BOADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.643.355, representada por la profesional del derecho YULMAYN GALANTÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.976.674, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.570, domiciliada en la Urbanización Vela de Coro N° 37, (Detrás de la U.T.O.C-), Cumaná, Estado Sucre, contra la Sociedad Mercantil SISTEMAS Y PUERTAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el No. 78, Tomo A-02, representada por el ciudadano NORBERT SERNA GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-82.040.166, en su carácter de Presidente, con domicilio en el Mini Centro Comercial “Chaimas”, local No. 04, planta baja, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Chaimas, sector “D”, No. 81, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Las pretensiones son la resolución del contrato de arrendamiento y se restituya el inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Mini Centro Comercial “Los Chaimas”, local N° 04, planta baja, situado en la avenida principal de la Urbanización Los Chaimas, Sector “D”, N° 81, Cumaná, Estado Sucre, y que el demandado convenga en la indemnización por daños y perjuicios de acuerdo a lo establecido en la cláusula penal (Quinta) del contrato de arrendamiento, en razón a dos (2) unidades tributarias (2 UT) por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de desocupación, equivalente a la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90), siendo un total de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 97.200,00), o en caso contrario a ello sea condenado por el Tribunal, así como a las costas y costos que se causen en esta demanda.
EL DESISTIMIENTO
El día cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), la profesional del derecho YULMAYN GALANTÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.976.674, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.570, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YINA DENORA BOADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.643.355, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “En horas de despacho, del día de hoy cinco (5) de agosto de 2013, comparece por ante este despacho la abogada Yulmayn J. Galantón Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.570, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora, con el debido respeto ocurro para exponer: Solicito a este digno Tribunal la devolución de los anexos A y B previa certificación en autos, asimismo solicito el desistimiento del presente procedimiento.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.-
Igualmente este Tribunal ordena el desglose del expediente, a los fines de devolver el poder especial y contrato de arrendamiento marcados con las letras A y B, que cursan a los folios tres (3) al doce (12), previa certificación en autos, a los fines de ser entregados a la peticionaria.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, 13 de agosto de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
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