República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., (BANCO UNIVERSAL)
DEMANDADO: WALTER KORBUT MAESTRE.
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA
DE DOMINIO.
FECHA: 13 DE AGOSTO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5665.-

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), se admitió demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por BANCO PROVINCIAL, S.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba por el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1.952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1.996, bajo el Nº 56, Tomo 337-Apro, y cuyos Estatutos vigentes se encuentran inscritos ante el Registro Mercantil, en fecha 17 de marzo de 2.011, bajo el No. 28, Tomo 49-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal, bajo el No. 00029679-9, representado por los profesionales del derecho ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.283.861 y V-9.896.921, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, respectivamente, contra el ciudadano WALTER CORBUT MAESTRE, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad N° V-13.051.359, domiciliado en el Edificio Los Bordones Village, piso No. 6, apartamento No. 606, Cumaná, Estado Sucre.

Las pretensiones del demandante son el pago de las siguientes cantidades:
Primero: la Resolución del Contrato con Reserva de Dominio, debiendo devolver el vehiculo vendido con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: MERU; Año: 2.009; Color: GRIS; Serial de Carrocería: 9FH11UJ9099027509; Serial de Motor: 3RZ8014947; Placa: AA251SB; Clase: Camioneta; Uso: Particular, a lo cual convino conforme se evidencia de la cláusula sexta del contrato, ello sin más avisos, ni trámites.
Segundo: las costas y costos de este juicio.

LA TRANSACCIÓN
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013), los ciudadanos WALTER KORBUT MAESTRE, venezolano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad N° V-13.051.359, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por la profesional del derecho IVELYS MEAÑO, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.909, por una parte, y por la otra los profesionales del derecho ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, en su carácter de apoderados de la parte actora, presentaron un escrito mediante el cual celebraron una TRANSACCIÓN, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE, anteriormente identificado, se compromete a cancelar el día 26 de junio de 2.013, deposito en la Cuenta Préstamo, identificada con el Nro. 0108-0079-0-5-9600116949, que mantiene en el BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A., a su nombre, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.362,00), cuyo monto autorizó al BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A., a debitarlo y abonarlo al capital del Préstamo anteriormente citado. SEGUNDO: El saldo restante a la fecha: 30 de junio de 2.013, vale decir, capital e Intereses, alcanza la suma de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍAVRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 69.543,00); pagaderos dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la firma de este Documento de Transacción, en las siguientes fechas y por los montos en ellas descritas, los cuales autorizo a debitarlos y abonarlos al saldo total que por capital e intereses del préstamo se ha mantenido a la presente fecha para su total cancelación y posterior emisión del correspondiente finiquito por la Oficina Comercial del banco. A) El día 31 de julio de 2.013, el monto correspondiente a Diecisiete Mil trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 17.385,75); B) El día 30 de agosto de 2.013, el monto correspondiente a Diecisiete Mil trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 17.385,75). C) El día 30 de septiembre de 2.013, el monto correspondiente a Diecisiete Mil trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 17.385,75), más los intereses que se hayan causado hasta la fecha. D) El día 31 de octubre de 2.013, el monto correspondiente a Diecisiete Mil trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 17.385,75), más los intereses que se hayan causado hasta la fecha. TERCERO: La parte Actora, como la parte demandada, convienen en que si se dejase de cancelar una (1) de las mensualidades propuestas por la parte demandada, acarreará automáticamente la caducidad del plazo concedido por la parte actora, quien exigirá a la parte demandada, el pago total e inmediato, o la entrega inmediata del vehiculo como una justa compensación por el uso del bien, por los daños y perjuicios e indemnización causados a la representada de la parte actora, sin que la parte actora tenga que regresar por ningún concepto cantidad alguna de dinero y/u otra cosa equivalente. CUARTO: Los apoderados de la parte actora, conviene y aceptan en el pago de los honorarios profesionales por el ciudadano: WALTER KORBUT MAESTRE, por la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.181,00), de dicha cantidad declaran recibir en este acto el monto de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.181,00) y el monto restante; es decir, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), se compromete el ciudadano: WALTER CORBUT MAESTRE, a depositarlo en la cuenta corriente identificada con el 0108-0084-66-0100146167, a nombre del Escritorio Jurídico GARIHER, S.C”., dentro del plazo aquí acordado; es decir, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.250,00), al vencimiento de cada una de las cuatro (4) cuotas aquí establecidas”.

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre la parte demandada, ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE, con cédula de identidad N° V-13.051.359, asistido por la profesional del derecho IVELYS MEAÑO, con IPSA N° 99.909, y ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, con IPSA Nros. 133.911 y 53.499, apoderados de la parte demandante.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) día del mes de agosto de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL

MR/mef.
Sol. N° 12-5665. –