JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARDONA BOLÍVAR y ANGELA MARÍA BUTTO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 15.742.951 y V- 9.973.869; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano OSWALDO RAFAEL YEGRES ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.933.591; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos ROSA DEL VALLE YEGRES DE SÁNCHEZ, GERMÁN JOSÉ YEGRES ESPARRAGOZA, ONEIDA JOSEFINA YEGRES ESPARRAGOZA, ARELYS MERCEDES YEGRES ESPARRAGOZA, YLALIDIS COROMOTO YEGRES ESPARRAGOZA, OSWALDO RAFAEL YEGRES ESPARRAGOZA, JOSÉ GREGORIO YEGRES ESPARRAGOZA Y LUÍS ESTEBAN YEGRES ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.183.198, V-4.686.572, V-4.686.573, V-8.426.196, V- 8.636.604, V-6.933.591, V-9.979.021 y V-10.946.260, respectivamente en su condición de HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANA JACINTA ESPARRAGOZA de YEGRES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.297.258. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ROSA DEL VALLE YEGRES DE SÁNCHEZ, GERMÁN JOSÉ YEGRES ESPARRAGOZA, ONEIDA JOSEFINA YEGRES ESPARRAGOZA, ARELYS MERCEDES YEGRES ESPARRAGOZA, YLALIDIS COROMOTO YEGRES ESPARRAGOZA, OSWALDO RAFAEL YEGRES ESPARRAGOZA, JOSÉ GREGORIO YEGRES ESPARRAGOZA Y LUÍS ESTEBAN YEGRES ESPARRAGOZA; ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANA JACINTA ESPARRAGOZA de YEGRES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.297.258. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 027-13
IGG/maría
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